Jubilación anticipada: requisitos para solicitarla


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Todo lo que necesitas saber si quieres solicitar la jubilación anticipada, ya seas asalariado, autónomo o tienes alguna discapacidad.

La jubilación anticipada puede solicitarse en caso de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años (como máximo) a la edad que legal de jubilación que corresponda en el momento en el que nos lo planteamos. Así, al rondar los 60 años, muchos comienzan a pensar en esta posibilidad, pero hay que tener en cuenta que la edad legal de jubilación avanzará hasta los 67 años, de forma progresiva, hasta 2027.

De este modo, este año 2020, muchas personas comienzan a echar cálculos para ver si pueden solicitar la jubilación anticipada a los 63 años.

¿Puedo solicitar la jubilación anticipada a los 63 años?

La respuesta es sí. Según la legislación vigente, las personas con 63 años pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria en 2020, al tener una edad que sea inferior en dos años (como máximo) a la edad que legal de jubilación.

Con la legislación anterior, la edad de jubilación anticipada se situaba en los 61 años, independientemente de la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, siempre que se acreditara haber cotizado 30 años como mínimo. Y aún, a día de hoy, algunas personas pueden acogerse a la ley anterior, pero solo en el caso de que su contrato se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013 (debido a la situación de crisis económica).

Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años: ¿cómo afecta a mi pensión?

Con la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, al jubilarnos antes de tiempo, se aplica un coeficiente reductor. Este coeficiente reductor es un porcentaje que se descuenta de la prestación por cada trimestre de anticipación a la edad de jubilación que rija en el momento de acogerse a la misma.

Pero además del número de trimestres de anticipación, el coeficiente reductor a aplicar sobre la pensión también depende del tiempo cotizado a lo largo de nuestra vida laboral. Se aplicaría:

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria

Según el número de trimestres de anticipación y del tiempo cotizado a lo largo de nuestra vida laboral, los coeficientes que se aplicarían son los siguientes:

  • 2% por trimestre con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • 1,875% por trimestre para una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre al acreditar una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre si se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada forzosa a los 61 años

Esta situación forzosa se produce cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa, ya sea por voluntad de esta, ya sea por necesidad. Es necesario que se produzca un despido, bien individual, bien colectivo.

Según el avance de la edad legal de jubilación (hasta situarse en los 67 años en 2027), el trabajador que solicite la jubilación anticipada forzosa deberá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación en el momento de la solicitud

La jubilación anticipada forzosa también puede darse en los siguientes supuestos:

  • Si el empleador fallece
  • Si el empleador se jubila
  • En caso de incapacidad permanente del empleador
  • Por ser víctima de violencia de género
  • Por fuerza mayor o judicial

En este caso, los coeficientes reductores son:

  • 1,875% por trimestre si se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • 1,750% por trimestre acreditando una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre si se acredita una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,500% por trimestre al acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Si durante su vida laboral un trabajador ha desempeñado un trabajo considerado penoso, peligroso o tóxico, tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años, dado que su salud puede estar afectada de forma negativa por el hecho de haber desempeñado ese trabajo.

El rango de edad para acceder a la jubilación anticipada por trabajo penoso se sitúa entre los 52 y los 60 años, dependiendo del caso en cuestión.

Los trabajos considerados dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas.

En este caso, no se aplican coeficientes de reducción.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Una persona con una discapacidad que le haya venido dada por determinadas enfermedades, si está oficialmente reconocida con un grado mínimo del 45% y tiene también reconocidos 15 años de trabajo y cotización, puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años.

Si el grado de discapacidad reconocido es del 65% o superior, independientemente de cuál sea la enfermedad que ha generado la discapacidad, podrá hacerlo a los 52 años.

Al igual que en el caso anterior, no se aplica coeficiente reductor.

Jubilación anticipada de autónomos

En el caso de la jubilación anticipada de los autónomos, estos pueden solicitarla de forma voluntaria, pero no pueden solicitar ni la forzosa ni la establecida para periodos de crisis para el régimen general.

De este modo, los autónomos podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria con una edad como máximo dos años menor a la edad legal en cada momento. Asimismo, deberán tener un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual de hasta el 8% por cada año anticipado, en función de las circunstancias.

Otro requisito es que “el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula”, según señala la ley.

Coeficientes correctores de la jubilación anticipada de autónomos

Según el total de años cotizados y del tiempo que se anticipe la jubilación respecto a la edad ordinaria (por trimestre o fracción de trimestre), se aplicarían los siguientes coeficientes correctores:

  • 2% por trimestre cuando se acredita un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • 1,875% por trimestre al acreditar un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre cuando se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre en el caso de acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

11 comentarios en «Jubilación anticipada: requisitos para solicitarla»

  1. Buenos días, tengo 63 años y seis meses queria saber si me puedo jubilar anticipadamente y quien me puede realizar los tramites.

    Tengo cotizados 36 años.

    muchas gracias

  2. Buena tardes, deseo jubilarme a los 63 años anticipadamente y tengo cotizados 39 años, quien me realiza los tramites y cuales necesito, gracias.

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Los trámites los tiene que hacer en el INSS
      Requisitos:
      1. Edad de acceso : el trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años , como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva, en 2020, 63 años si se acreditan 35 años y 6 meses de cotización o más.
      2. Periodo mínimo de cotización:
      a) Carencia genérica : se deben acreditar 35 años de cotización efectiva
      b) Carencia específica: del periodo de cotización exigido, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar
      3. Una vez acreditados los requisitos previamente mencionados, se exige, además, que el importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables), tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Saludos,

  3. Buenas tardes.
    Ahora mismo se está armando un buen revuelo, con lo de la ampliación de la edad legal de jubilación a los 66 años y por lo tanto de la anticipada dos años antes, a los 64.
    Yo hago 63 en Julio del próximo 2.021, y tenia claro que me jubilaba; cambiará esto ahora, a pesar de que con la ley del 2.013, y 40 años prácticamente cotizados, podía jubilarme legalmente a los 65.

  4. Pretendo jubilarme anticipadamente el próximo mes de octubre 2021, cuando ya tendré los 35 años de pago a SS y faltándome 11 meses para la edad establecida (66 años y 2meses).
    Solicitando ahora (Julio 2021) la jubilación para la fecha mencionada ¿me afectarían las nuevas normas que se pretenden imponer y aprobar en las próximas semanas?
    Entiendo que las penalizaciones actualmente vigentes son del 2% por trimestre sobre la base reguladora y otro 0,5% (por trimestre) sobre el monto de la pensión resultante (la máxima en mi caso). ¿ es correcto? Por favor confirmen.

    • Estimado José:
      Gracias por su comentario. Tratándose de Jubilación voluntaria podrían afectarle los nuevos coeficientes reductores, aunque no podemos asegurarlo.
      Saludos,

  5. hola me llamo santi y mi pregunta es la siguiente tengo 38 años cotizados y 10 de ellos embarcado por lo que tengo 2 años y 11 meses de reduccion quisiera saber con que edad podre retirarme si naci en 1962

    • Estimado Santiago:
      Gracias por su comentario. Si tiene confirmados los 2 años y 11 meses de reducción podría acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 62 años y un mes de edad.
      Saludos,

  6. Buenos días, no tengo muy claro el tiempo de cotización necesario para acogerte a una jubilación anticipada. Se que son dos años antes de la edad ordinaria de jubilación que depende de los años cotizados. Mi fecha de nacimiento es en Mayo 1962, a día de hoy tengo 32 años y 6 meses cotizados, ¿a que edad podría acogerme a una jubilación anticipada?
    Saludos,

    • Estimada Marta:
      Gracias por su comentario. La norma vigente recoge dos situaciones al respecto.
      Por un lado, edad ordinaria de jubilación creciente y de otra parte 65 años de edad para las carreras más largas de Jubilación.
      Sobre lo anterior y para jubilaciones anticipadas se exige un periodo máximo de 4 años sobre la edad requerida para anticipadas no voluntarias y de 2 años para voluntarias.
      Según los datos aportados podría acceder en Noviembre de 2024 si acredita 36 años de cotización.
      Saludos,

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