
Finalizamos esta miniserie acerca de las principales claves en tu Declaración de la Renta con dos aspectos de distinta índole, la declaración de Patrimonio y las vías para solicitar asistencia e información.
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA.
Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar anteriormente el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera, y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).
Principales servicios de asistencia e información
- Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono Cita Previa ‘Le Llamamos’:
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas) - Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)