Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?


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¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

En este post vamos a ayudarte a resolver cuestiones relacionadas con la cotización para la jubilación cuando se recibe una prestación por invalidez.

Índice

¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

El sistema público proporciona protección ante situaciones de incapacidad física o psíquica del trabajador, tanto si es temporal como permanente. De esta forma, se cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona no trabaja con motivo de una enfermedad.

La incapacidad temporal se produce cuando una persona causa baja debido a que una enfermedad o accidente le imposibilita temporalmente para trabajar.

La incapacidad permanente se produce cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen cuatro tipos: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

No. Además de la prestación contributiva, el sistema público ofrece también otra asistencial para personas afectadas con una incapacidad. Para ser beneficiario de esta segunda se deben reunir las siguientes características: tener entre 18 y 65 años, vivir en España, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos.

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

La duración máxima de una prestación por incapacidad temporal es de un año, pudiéndose prorrogar por 6 meses más si durante ese periodo se prevé la curación de la enfermedad. Puede comenzar a cobrarse de diferentes maneras:

  • A partir del 4º día a contar desde la fecha de la baja, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral.
  • A partir del día siguiente de la baja en el trabajo, en el caso de un accidente laboral.

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:

o   60% desde el 4º día hasta el 20º día

o   75% desde el 21º día en adelante

  • Enfermedad profesional o accidente laboral:

o   75%

En el caso de una prestación contributiva por incapacidad permanente, la duración y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido al beneficiario. En general, a mayor grado, mayor pensión pública. Si bien, existen topes mínimos y máximos que no se deben rebasar.

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.

Por tanto, la incapacidad temporal y la permanente parcial no afectan a la pensión pública por jubilación, pero sí lo hace la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

La pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación cuando su beneficiario cumple la edad legal de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo. La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, es decir, no se pueden recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.

115 comentarios en «Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?»

  1. Buenos dias quisiera saber si cobrando una paga vitalicia por incapacidad total de mil euros cuando llegue a la edad de juvilacion legal cobrare lo mismo o. me cuenta toda mi vida laboral puesto que estoy cobrando a razon de los ultimos 9 años trabajados teniendo. 31 años y pico mas cotizados

  2. Buenos dias, gracias por su colaboración
    Tengo 59 años y 32 años cotizados, llevo 2 años con incapacidad permanente total con el 55%.
    Estoy trabajando( y pagando la cuota minima de autónomos) en otra cosa distinta que no es mi profesión por la que me dieron la incapacidad.
    mi pregunta es, al llegar a la edad de jubilación cobraré el 100% de la base de cotización o solo el 75%?
    Gracias de antemano, un saludo

  3. Buenos días, me han reconocido la IPA. Tengo 55 años y cotización de 20 años en RG y los últimos 12 en RETA con BR de 2.077 €.
    Me ha quedado una pension neta, al estar exento de rrtencion, de unos 1.500 € por 24 pagas.
    Mi consulta es que, en el caso que me fuese revisada y retirada la IPA, pie ej dentro de 7 años, al no cotizar durante ese periodo e imputarle a CERO los periodos de vigencia de la IPA, esto me rebajaría enormemente la pendion de jubilación a percibir.
    Por lo que pregunto:
    1.- ¿Esto es así?
    2.- Puedo, voluntariamente couizsr en RETA y adi cubrirme de una posible retirada de IPA (muy difícil por cierto, porque la dolencia es muy grave alhabrrzene extirpado el 60% del colon).

    Estando en RG durante 20 años cotice por una BR de unos 3.000 €, por lo que quiero intentar mantener el estatus si pude ser.

    Gcs por todo.

  4. Mi madre tiene 60 años, y a día de hoy tiene 13 años cotizados y le corresponderían dos años de paro. Ahora mismo esta de baja en un contrato de sustitución. Le ha dicho el médico que seguramente por su situación (dolencias por deformidad grave por artrosis) que después de un año de baja deberían darle una incapacidad (suponemos que es la permanente parcial). Su duda es: ¿ si le dan la incapacidad permanente seguiría cotizando? ¿Podría cobrar el paro y la incapacidad permanente parcial a la vez hasta acabar el paro? Gracias. Un saludo!

  5. Me subiré en el 2006 de incapacidad permanente en el 2008 me dieron la incapacidad total absoluta cuando me hicieron la cuenta para la jubilación del 2008 me quitaron 2 años de cotización para hacer esa cuantía entonces un juicio y la jueza me dijo que cuando tuviera la edad normal de jubilarme pues te regularizada el fraude que me estaban haciendo por la cara quitarme 2 años de cotización para sacar la cuantía de lo que me correspondía entonces ahora me dicen que para cuidarme tengo que tener cotizado 2 años si no puedo trabajar de ninguna de las maneras como voy a cotizar 2 años yo tengo los años cotizados para jubilarme normal me dicen que no puedo y digo que me regularicen los 2 años que me faltan para que ajusten la cuenta de nuevo y me dicen que no eso es así o están cometiendo fraude de ley te mandé un escrito a través de la sede electrónica de la seguridad Social poniendo lo que pido pero que creen que a mí no me va nada nada mi pregunta es ¿Si yo he pagado 2 años 550 € todos los meses porque yo era autónomo y eso no me lo tienen en cuenta para pagarme la jubilación para mí que están cometiendo un fraude de ley no ,eso sería una estafa,? Por favor ruego que me informéis en la manera de lo posible muchas gracias por todo

  6. Hola buenas tardes. Llevo desde el 2.009 cobrando una pensión permanente total por accidente laboral.
    Ahora tengo diagnosticados otros problemas de salud uno de ellos un EPOC en fase 3. Desde que me concedieron la total no he vuelto a trabajar por las secuelas de la misma y ahora con los nuevos diagnósticos menos
    Mi duda es puedo solicitar la permanente absoluta añadiendo los nuevos diagnósticos?
    Corro peligro de que me quiten la que tengo? ( No he mejorado al contrario ).
    Ahora tengo una Discapacidad del 33% pero solo por la muñeca. Debo mover primero el añadir todos los informes para que me contabiluzen el grado de Discapacidad actual? Antes de solicitar la permanente absoluta?
    Muchísimas gracias y perdonen las molestas

  7. hola tengo 53 años tengo una incapacidad total para mi profesion habitual desde hace mas de 13 años,.cobro 375 euros al mes,puedo pedir algun subsidio por la edad,tengo solo cotizado 9 años y otra pregunta,los años que estoy de incapacidad cotizan para la jubilación ,gracias

  8. Buenos días por favor les agradecería mucho si me pueden aclarar esta duda ya que me dan varias opiniones al respecto y de momento es muy difícil te den cita previa en la Oficina del INSS que me corresponde debido al covid como ustedes bien saben.
    Tengo 62 años desde hace siete cobro una pensión incapacidad permanente total cualificada debido a una operación y lesión sería en la columna.
    Quisiera por favor saber si cuando cumpla 65 puedo pasar de pensión invalidez a PENSIÓN DE JUBILACIÓN??
    Es decir si los Pensionistas por diferentes tipos de Minusvalías e Invalidez o Incapacidad disponemos de este Derecho o tenemos que esperar a la edad de Jubilación estipulada para todo Ciudadano que tenga Derecho a la Jubilación correspondiente.
    Una vez más les envio mi agradecimiento por su amabilidad y eficiencia.
    En espera de sus noticias.
    Atentamente.
    Fátima Artola.

  9. Tengo 64 años y estoy cobrando la incapacidad permanente total y no tengo suficiente cotización en la seguridad social para poder cobrar la pensión de la jubilación. quiero saber si al llegar a la edad de jubilación me van a dejar el cobro de la incapacidad permanente que estoy cobrando o me la van a quitar gracias un saludo

  10. Hola buenas noche,tengo unas dudas tengo una pencion por incapacidad total hace unos 6 años ,tengo 53 años,al ser pencion minima,podria echar el subsidio de 52 años conjunto con la pencion minima que cobro,tengo cotizado 14 años y 11 meses,,o que seria mejor para la hora de jubilacion,no puedo sobrevivir con esa pequeña pencion y con 1 hijo y esposa,y encontrandome muy emfermo y rechasandome la
    pencion absoluta el ins,gracias

Los comentarios están cerrados.

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