Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?


  4 min|    

¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

En este post vamos a ayudarte a resolver cuestiones relacionadas con la cotización para la jubilación cuando se recibe una prestación por invalidez.

Índice

¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

El sistema público proporciona protección ante situaciones de incapacidad física o psíquica del trabajador, tanto si es temporal como permanente. De esta forma, se cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona no trabaja con motivo de una enfermedad.

La incapacidad temporal se produce cuando una persona causa baja debido a que una enfermedad o accidente le imposibilita temporalmente para trabajar.

La incapacidad permanente se produce cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen cuatro tipos: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

No. Además de la prestación contributiva, el sistema público ofrece también otra asistencial para personas afectadas con una incapacidad. Para ser beneficiario de esta segunda se deben reunir las siguientes características: tener entre 18 y 65 años, vivir en España, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos.

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

La duración máxima de una prestación por incapacidad temporal es de un año, pudiéndose prorrogar por 6 meses más si durante ese periodo se prevé la curación de la enfermedad. Puede comenzar a cobrarse de diferentes maneras:

  • A partir del 4º día a contar desde la fecha de la baja, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral.
  • A partir del día siguiente de la baja en el trabajo, en el caso de un accidente laboral.

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:

o   60% desde el 4º día hasta el 20º día

o   75% desde el 21º día en adelante

  • Enfermedad profesional o accidente laboral:

o   75%

En el caso de una prestación contributiva por incapacidad permanente, la duración y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido al beneficiario. En general, a mayor grado, mayor pensión pública. Si bien, existen topes mínimos y máximos que no se deben rebasar.

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.

Por tanto, la incapacidad temporal y la permanente parcial no afectan a la pensión pública por jubilación, pero sí lo hace la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

La pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación cuando su beneficiario cumple la edad legal de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo. La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, es decir, no se pueden recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.

115 comentarios en «Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?»

  1. Hola tengo una paga por incapacidad total y estoy cobrando el 75% ,mi pregunta es la siguiente: cuando llegue a los 65 años ¿cobrare el 100 X 100 de la jubilación?, muchas gracias.

  2. Llevo de baja por IT 15 meses, a la espera de revisión por el INSS, tengo 63 años y 48 años cotizados,¿ que me sería más favorable una pensión por incapacidad ( si me la concedieran) o mi jubilación por la edad? Gracias.

    • Estimado Alberto:
      Gracias por su comentario. Habría que distinguir en primer lugar el grado de incapacidad, en caso de Incapacidad Total el % sobre la Base Reguladora sería posiblemente de hasta el 75%, si fuera Incapacidad absoluta el 100%.
      Si accede a la jubilación, tendría que ser en modalidad Anticipada Voluntaria, con la aplicación de coeficientes reductores, que según los datos aportados serían del 13,00%, por lo que , se quedaría en un 87%, sobre la Base Reguladora. Tenga en cuenta que estos coeficientes reductores se quedan fijados de forma vitalicia.
      Así que entendemos que los más razonable, es quedarse 2 años, en el peor de los casos, con la Incapacidad Permanente y posteriormente acceder a la Jubilación Ordinaria con el 100,00 % sobre la Base Reguladora.
      Saludos,

  3. Hola, tengo 49 años y hace 2 meses me han dado la IPT, con 551€, ahora mismo tengo 25 años cotizados (15 de regimen general y 10 de autonomo). Mi idea es seguir cotizando en regimen general en otra profesion, pero seria un suelo de 900€ aprox. pero con mucho dolores ya que estoy operada 2 veces de la columna. Mi pregunta es:
    – Cuando llegue la jubilacion con este sueldo de 900€, variaría mucho de la pension actual? para saber si me compensa trabajar en este estado.
    – Si me doy de alta de autonomo durante 5 años, puedo puedo 2 jubilaciones cuando llegue la edad?
    tengo entendido que tengo que tener 15 años en cada regimen.
    Muchas gracias por su ayuda de antemano.

    saludos

  4. En principio se cumplirían los requisitos para una jubilación forzosa pero según su nota, existen muchas connotaciones legales susceptibles de analizar con más información. Para un análisis más detallado y exhaustivo le recomendamos que se asesore con un experto jurídico independiente.

  5. Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. Para clarificar este hecho le recomendamos ponerse en contacto directamente con la Seguridad Social.

  6. Buenos días, mi consulta es la siguiente: Llevo 28 años con una pensión Incap Perm Total, ahora tengo 43 años, y 117 años cotizados y sigo trabajando aunque empeorando debido a varias enfermedades. Cobro d pensión 800€, me saldría a cuenta pedir la jubilación sabiendo que mi sueldo es de 1000€? Gracias de antemano

  7. Hola, cuando tenía 30 años estuve unos 4 años en situación de invalidez provisional. ¿Esos años cuentan como cotizaciones a efectos de la jubilación? No me aparecen en la vida laboral. Gracias

  8. Buenas tardes
    Mi pregunta es tengo 46 años cotizados yo 63 años estoy esperando para una incapacidad y la duda es si me Dan el 75% de incapacidad y mi jubilación es la cuantía más alta.
    Puedo optar por una de ellas o tengo que quedarme con la incapacidad y perder dinero.
    Gracias

  9. Tengo una invalidez permanente desde hace más de un año por enfermedad, tengo 59 años y tengo cotizado 14 años, y 10meses, mi pregunta es cobrando la invalidez estoy cotizando para cuando llegue a la jubilación. Gracias

  10. Hola, tengo 59 años y tengo una invalidez permanente desde hace un año por enfermedad, tengo cotizado 14 años y 10meses, mi pregunta es, mientras tengo la invalidez permanente sigo cotizando para cuando llegue mi jubilación? Gracias

Los comentarios están cerrados.

Enlaces relacionados


newsletter

¡Suscríbete a nuestra newsletter!


  [anr-captcha]

Calculadora
de Pensiones


¿Cuánto cobraré cuando me jubile y cuánto tengo que ahorrar?

Conoce el importe de tu futura pensión y la cantidad que tienes que ahorrar para mantener tu nivel de vida, según tu edad y tus ingresos.

Calculadora de
rescate de planes
de pensiones


Conoce la forma más favorable de rescatar tu plan de pensiones.

Dirigida a aquellos trabajadores que están a punto de jubilarse y deseen conocer qué forma de reembolso del plan de pensiones compensa más.

Calculadora de
Seguros de vida


¿Qué seguro debo contratar para cubrir mis necesidades y cuál sería la prima?

Con tu edad, situación familiar y nivel de ingresos esta calculadora te mostrará cuáles son las opciones que se ajustan a tu perfil y cuánto debes abonar en concepto de prima.