Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


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La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

  1. Tengo dos hijos que nacieron en el 1979 y en 1988 soy hombre y mi mujer me pasa los dias por el cuidado de los niños para la juvilacion yo naci en 1956 cuantos dias me corresponderia por mis hijos, A la espera de sus prontas noticias atte.

  2. Mi duda es si yo quiero una jubilación parcial a los 60 años se tiene en cuenta los tres hijos que he tenido? es decir a mi me informaron que para poder hacerlo tenia que tener 61 si me tienen en cuenta los hijos podría antes? gracias

  3. Buenas, somos una familia con tres hijos, uno que nació en 2004, cuando mi mujer se encontraba desempleada, y otros dos en 2010 cuando estaba activa. El caso es que como no podíamos conciliar vida laboral y familiar, decidimos que ella hablara con su jefe para que la despidiera, pues no podía adaptar los horarios a la nueva situación, tras la indemnización y los 24 meses de subsidio, no ha vuelto a trabajar, como digo por no poder conciliar y no tener ayuda familiar.
    La consulta es: por los tres hijos cuánto puede «anotar» a su Vida Laboral???…….Y dónde puedo solicitar la anotación de los mismos en algún documento Oficial para la futura jubilación.
    Gracias.

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario.
      La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.
      Saludos,

  4. Consulta: Se puede efectuar una reclamacion ante el INNS, de una pensión de jubilación ya concedida en 2015, si no se ha reconocido el cuidado de los hijos.
    Fecha Nacimiento Hijo: 28-2-1976
    Fecha Cese enb el Trabajo por cuenta ajena: 28-4-1976
    Prestación Desempleo Extinción: 27-7-1976 al 26-1-1978
    Período sin cotizar Seguridad Social ni trabajo: 27-1-1978 al 30-1999
    Fecha concesión pensión jubilación: 4-9-2015
    Edad en el momento de la jubilación: 66 años
    Fecha nacimiento de la que suscribe: 27-3-1949
    Pregunta:
    1) Documento a formalizar para la reclamación oportuna
    2) En que Estamento Oficial se tiene que presentar (se supone que en el INNS)
    3) Documentos necesarios para aportar y quien debe expedir estos documentos originales
    4) Normativa Oficial que regula el amparo de esta reclamación
    Por favor se ruega una respuesta lo mas pronto posible y a traves del correo electrónico
    Muchas gracias por todo
    Saludos.
    Josefa

  5. hola… tengo 3 hijos, mi ex marido no quiso q trabajara para q los cuidara yo, al final me dedique a cuidarlos y no acotize, me gustaria saber cuanto me pertenecería en dias cotizados, gracias

  6. Buenos días, dejé de trabajar para el cuidado de mis dos hijas. Estoy solicitando el subsidio para mayores de 52 años. Querría saber si este periodo me computa para acceder a dicho subsidio. Muchas gracias

    • Estimada Yolanda:
      Gracias por su comentario. Estos periodos de cotización computan para la Jubilación, IP no así para prestación y subsidios por desempleo.
      Saludos,

  7. Buenas,
    Mi consulta es que he tenido tres hijos y no se si puedo añadir ese periodo que me dediqué a cuidarlos,en la vida laboral y que tiempo te añaden.
    Y donde, si tengo derecho a solicitarlo, he de dirigirme.

    • Estimada Marisa:
      Gracias por su comentario.
      En caso de cumplir requisitos, debe cursar petición al INSS.
      Le relacionamos a continuación el máximo computable por hijo y las situaciones donde se pueden aplicar.
      Interrupción de la cotización por cuidado de un menor
      Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      No tienen la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
      Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores otorgándose a la madre en caso de controversia entre ellos. Si por un mismo hijo o menor acogido, a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo citado, los días no consumidos no pueden ser asignados al otro.
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización
      Los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con :
      – los periodos de cotización asimilados por parto;
      A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

      – los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o de menores acogidos; si bien no pueden superar en conjunto los 5 años por beneficiario cuando los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos y los periodos de cotización efectiva concurran en la misma prestación a los efectos de determinar su cuantía o, cuando se trate de jubilación, a efectos de determinar la edad de acceso a la misma.

      Saludos,

  8. Quiero solicitar ayuda mayores de 52 años, tengo cotizados 14 años 11 meses y 26 dias, pero me han comentado que la seguridad social incrementa en 112 dias la cotización.
    Mi pregunta es aunque mi hijo tenga ya 26 años y este independizado me lo tienen que agregar a mi vida laboral? y de ser asi lo hace el SEPE cuando vaya a solicitar la ayuda o tengo que ir yo a la seguridad social .
    Gracias.

    • Estimada Lola:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Saludos,

  9. Buenis días,
    Una pregunta, al efecto de que me sumen como dias adicionales cotizados, los de nacimiento por hijo, al solicitar jubilación, quisiera saber si lo debe acreditar el propio interesado,( en ese caso con que documentos) o ese dato lo tiene la Administración , y por tanto no hay q adjuntar nada.
    Gracias

    • Estimado Pep:
      Gracias por su comentario. Los tiene que solicitar el interesado.
      Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien otorgue validez a los mismos.
      Saludos,

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