Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Buenas tardes.

    Me gustaria saber con cuanta anticipación debo comunicar a la empresa donde trabajo mi deseo de jubilarme anticipadamente. En la actualidad tengo 62 años y al llegar a la edad de jubilación anticipada de 63 años tendré cotizados algo más de 39 años.

    Muchas gracias.

    Ubaldo

    • Estimado Ubaldo:
      Gracias por su comentario. Puede empezar a tramitar la pensión de jubilación hasta 3 meses antes de cumplir el requisito de edad.
      Respecto de la comunicación a la empresa, el trabajador deberá remitirse a su contrato de trabajo. Si en éste no se estipulara el plazo de preaviso, deberá acudir a su convenio colectivo. Si no lo hay o si en éste no se prevé ningún plazo de preaviso, la doctrina establece un plazo de 15 días.
      Saludos,

  2. Buenas tardes. Me han dado cita en la Seguridad Social pero justo unos pocos días antes (dos concretamente) de cumplir la edad de 63 años (tengo los demás requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria). ¿Pueden denegármela? ¿Ya que voy y no hay más días cercanos a mi cumpleaños, puedo hacer todo el papeleo y que ellos me lo presenten el día de mi cumpleaños? Un saludo

    • Estimado Gregorio:
      Gracias por su comentario. Los trámites se pueden iniciar hasta 3 meses antes de cumplir la edad legal exigida.
      Saludos,

  3. Buenas , quisiera jubilarme anticipadamente, con 63 años , actualmente estoy a punto de cumplir los 61 , mi pregunta es , podré jubilarme por adelantado con 63años y 6 meses con 39 años cotizados ?

  4. Tengo varias preguntas. Soy funcionario en un ayuntamiento. Llevo de baja por incapacidad varios meses. Estoy a punto de cumplir 64 años y por años cotizados me puedo jubilar anticipadamente de forma voluntaria. También voy a recibir el alta médica unas semanas antes de la fecha en la que cumpla la edad de 64. ¿Con cuánto tiempo debo comunicar a la administración en la que trabajo que me jubilo? Por mi situación de baja tengo 15 días de vacaciones sin disfrutar del año pasado y al tener derecho a ello deseo disfrutarlo una vez recibida el alta médica para enlazarlo con la jubilación sin reincorporarme a mi puesto de trabajo ¿me pueden denegar por necesidades del servicio esos días de vacaciones? También tengo la duda sobre si tengo derecho a poder disfrutar la parte proporcional de días de asuntos propios de este año y si los mismos se me pueden denegar por los mismos motivos, necesidades del servicio. Finalmente, si me jubilo sin haber disfrutado ningún día de las vacaciones del presente año -2021- ¿tengo derecho a que se me abonen? Si es así, se lo tengo que reclamar a la empresa o es algo que automáticamente ha de hacer ella. Muchas gracias

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar consultar con un abogado para que pueda diferentes escenarios/opciones en función de toda la documentación aportada.
      Saludos,

  5. Estimados señores:
    El 5 de febrero de 2022 cumplo 63 años y tendré 37 años y 6 meses cotizados
    ¿Puedo solicitar ya la jubilación anticipada antes del 30 de Septiembre de 2021
    para que no ver mermada la pensión con los nuevos porcentajes ?

    • Estimada Conchita:
      Gracias por su comentario. No podemos concluir que coeficientes reductores aplicarán, en estas situaciones se suelen crear regímenes transitorios. La solicitud no garantiza que le apliquen los coeficientes de la norma actual, especialmente en la modalidad voluntaria.
      Saludos,

  6. Estimados Señores:
    Disculpen que haya preguntado algo que ya han contestado.
    Se puede solicitar la jubilación anticipada tres meses antes.
    ¿O se supone que el tema de «hasta el 30 de Septiembre de 2021» es
    una excepción?
    Aunque también surge una pregunta, si se solicita el 5 de noviembre de 2021
    si no se han aprobado las leyes, rigen todavía las condiciones anteriores?
    Un afectuoso saludo.
    Conchita

    • Estimada Conchita:
      Gracias por su comentario. La solicitud de Jubilación Anticipada se puede solicitar hasta meses antes de cumplir el requisito de edad.
      Saludos,

  7. Buenos días, voy a jubilarme el 29 de julio de los corrientes, con 40 años cotizados, he cumplido 64 años, ¿puedo solicitar la jubilación y que la empresa me de baja el 30 de Julio de los corrientes?

    • Estimada Ana María:
      Gracias por su comentario.
      En principio por los datos aportados usted se podría jubilar con los datos aportados, aunque tendría unos ligeros descuentos sobre la fecha de la jubilación ordinaria de jubilación , en su caso en principio 65 años. Le recomendamos consulte a la seguridad social para una información mas exacta.
      Saludos,

  8. Fecha de nacimiento 7-5-60 trabajando desde17-2-75 despido colectivo Junio de 2019 acabo paro Julio 2021 me gustaría informarme de si me conviene pedir subsidio de mayores de 52 hasta los 63 ó 65 años ó por el contrario jubilarme ahora con 61años á donde podría ir para que me informen de mí situación y de la pensión que me quedaría en cualquiera de los supuestos muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

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