La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores


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Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después que hoy en día, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65 años.

Para saber calcular tu edad de jubilación, solo tienes que consultar la siguiente tabla de edad de jubilación:

De igual manera, la edad para acceder a la jubilación anticipada también se va incrementando progresivamente hasta el 2027. En este año, la edad de jubilación anticipada forzosa se situará en 63 años y la edad de jubilación anticipada voluntaria en 65 años.

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos podrán acceder a la jubilación parcial. Uno de esos requisitos es cumplir las siguientes edades, que se reflejan en la siguiente tabla de jubilación parcial:

Para más información sobre la jubilación accede a nuestra guía de planificación financiera “Tu jubilación paso a paso”, la cual incluye de forma práctica, didáctica y visual los conceptos básicos relacionados con la planificación financiera, así como una explicación detallada sobre el funcionamiento del sistema público de pensiones.

264 comentarios en «La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores»

  1. Buenos días mi nombre es Angel Miguel, según mi vida laboral, tengo 48 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, pues bien, el próximo día 29 de junio, cumplo 63 años y ese mismo día me tengo que apuntar al desempleo ya que se me termina el contrato, teniendo derecho a los 24 meses de paro mas prorroga, . La pregunta es la siguiente ¿Es verdad que si estoy 6 meses en el paro me pre jubilan obligatoria mente? ¿Al pre-jubilarme ellos obligatoria mente me quitarían el 1,625% por trimestre? ¿podría jubilarme anticipadamente a los 63? Un abrazo y gracias de antemano.

    • Estimado Ángel Miguel,
      Muchas gracias por tu comentario.
      Te respondemos a todas las preguntas:
      ¿Es verdad que si estoy 6 meses en el paro me pre jubilan obligatoria mente? No, en primer lugar no existe pre jubilación de la Seguridad Social, si no jubilación anticipada a la que no te pueden obligar a acogerte.
      ¿Al pre-jubilarme ellos obligatoriamente me quitarían el 1,625% por trimestre? Si te acoges a una anticipada voluntariamente te aplican el recorte correspondiente.
      ¿Podría jubilarme anticipadamente a los 63? Si pero con el recorte correspondiente; sin embargo, si se acoge a desempleo sigue cotizando por la misma base que venía haciéndolo cuando estaba en activo durante los 2 años y al acceder a jubilación ordinaria no le aplican coeficientes reductores y tiene el 100% de lo que le corresponda.
      Un abrazo.

  2. Buenos días:

    Cuando cumpla 63 años tendré cotizados 36 años y 4 meses y medio.
    Cuando cumpla 65 años tendría por tanto 38 años y 4 messes y medio cotizados.
    Actualmente tengo 53,5 años de edad. Ahora tengo cotizados 27 años
    La empresa en la que trabajo está afrontando un ERE.
    Podré jubilarme anticipadamente con 63 años?
    En tal caso que coeficiente reductor se me aplicaría?

    Gracias

    • Estimado José Miguel,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Sí, podrías jubilarte anticipadamente con 63 años y se te aplicaría un coeficiente reductor de un 7,5% por cada año que anticipes.

      Un abrazo.

  3. Hola. Cumplo los 65 años el próximo 16 de Noviembre y tengo cotizados 39 años, 7 meses seis dias. ual ¿Tengo que esperar a cumplir los 65 años para poder cobrar el 100%? ¿En caso de adelantarlo algún mes tendría penalización?
    Gracias.

    • Estimado Guillermo,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Si lo adelantas tendrás una aplicación de un coeficiente corrector del 7,5% anual.

      un abrazo,

  4. Buenos días, estoy en paro por un ERE de la empresa, hasta los 63 años la empresa sigue cotizando la SS, a esta edad tendré cotizados 39 años, podre jubilarme a los 63?, si mi base de cotización es de 3600 € cuanto podría quedarme de pensión si me jubilo a esta edad?, por otro lado tengo cotizados 2 años y 3 meses como autónomo a la vez que estaba de alta en Régimen General de la SS, esto sumaria a los 39 cotizados? y por ultimo tengo una excedencia que pedí en su como funcionario municipal para ir a la empresa en la que he estado 30 años, esto podría impedirme pedir la jubilación anticipada a los 63? gracias por adfelantado, un saludo.

    • Estimado Felipe,
      Con respecto a la pregunta de ¿podre jubilarme a los 63?Sí, podrás.
      Si tu base de es de 3600 € cuanto podría quedarte el 86% de la pensión que te corresponda, que a su vez será el 100% de tu base reguladora calculada como la suma de las 300 ultimas bases de cotización/ 300 actualizadas excepto las 24 ultimas.
      Con respecto a la pregunta de si sumaría 39 cotizados por los 2 años y 3 meses como autónomo, te informamos de que no sería así.
      Esto, como nos preguntas, no podría impedirte la jubilación anticipada porque entendemos que los 39 años cotizados a los 63 son reales
      Muchas gracias por tu comentario, un abrazo.

  5. Tengo 60 años ..46 cotizados.Tengo subsidio para mayores de 55 , por despido
    NO involuntario y no se en que fecha me puedo acoger a la jubilación anticipada.

    • Estimado Roberto,

      Muchas gracias por su comentario.

      Disculpe pero no hemos entendido a qué se refiere cuando dice «despido no involuntario», pero si el despido ha sido por un ERE, podrá jubilarse 4 años antes de su edad legal, si no ha sido por esa causa será una jubilación anticipada voluntaria y entonces son 2 años antes de su edad legal, en su caso los 65 años.

      Un abrazo

  6. buenas tardes. es compatible la jubilacion parcial por contrato relevo y el convenio especial con la seguridad social.
    se complementan?

    • Estimado Fernando,

      Muchas gracias por su comentario.

      Sí, se complementan cuando está en parcial puede haber o no contrato de relevo en función del % y de la edad.

      Un a brazo.

      • buenos días. estoy jubilado parcialmente por contrato relevo al 85% seguridad social 15% empresa, es por la ley antigua.me jubile el 1-10-2018 a los 61 años.
        estoy jubilado parcial al 85% seguridad social 15% empresa. dese 2011 vengo cotizando por convenio especial.
        para el calculo de la base reguladora me sumaron las 2 bases de cotizacion y me sacaron el 85%.
        el convenio especial lo tengo contratado para llegar a la base maxima de cotizacion sumando a la de la empresa.mis pregunta
        es la siguiente¿no deberia de pagar el 15% al igual que la empresa? a dia de hoy estoy pagando la misma cantidad que
        pagaba antes de jubilarme (por un lado se suma la base de cotizacion y por otro pago lo mismo ,si al 85% que cobro le quito
        el pago del recibo es como es lo comido por lo servido,al final no cobro por la parte de cotizacion del convenio.
        a dia de hoyla empresa cotiza 486,4 (el 15%de la empresa).
        por el convenio especial cotizo por 2202 euros.
        sacando el 100% de 486,4 son 3242 de cotizacion,si le sumamos los 2202 del convenio especial estoy cotizando por 5444,lo
        cual sobrepasa los 4070 de cotizacion maxima.
        yo quiero seguir cotizando por la maxima cotizacion.
        ¿si es tal y com lo expongo que pasa con la sobre cotizacion?.
        ¿quisiera una buena informacion de como proceder?

        • Hola Fernando buenos días, no entendemos bien lo que nos preguntas.
          Por favor si nos lo resumieras te lo agradeceríamos

          Un saludo y gracias!

          • buenos dias a ver como puedo explicar este tema.
            en el 2011 fui despedido por un ere de extincion, yo tenia la maxima base de cotizacion.
            en este mismo año 2011 entre en una empresa y al no poder mantener la base maxima suscribi un convenio especial para complementar y llegar a la base maxima con adaptacion automatica.
            a dia de hoy estoy jubilado parcial por contrato relevo 85% seguridad social y 15% empresa,para sacar la base reguladora del 85% se calculo teniendo encuenta el convenio especial,quea dia de hoy sigo pagando la misma cuota que antes de jubilarme.¿no tendria que pagar el 15% del convenio especial ya que se me ha reconocido en la base reguladora el 85%.

          • Hola Fernando

            En respuesta a tu pregunta decirte que no tendrías que pagarlo porque hasta que te jubiles en situación de ordinaria se sigue pagando igual. Desde 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en tu caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

            Esperamos habértelo resuelto

            Gracias y cualquier otra pregunta estamos a tu disposición!

  7. Buenas tardes.

    En breve seré incuido en un ERE que la empresa en la que trabajo ha decidido poner en marcha por causas objetivas. Actualmente tengo 56 años y me han comunicado que por cese involutario de actividad puedo jubilarme con 63 años, es decir, cuatro años antes de mi edad legal de jubilación.

    Actualmente acumulo 30 años y un mes de cotización y en virtud del acuerdo especial con la SS al que se acoge mi empresa para garantizar el pago de las cotizaciones, en el momento de cumplir la edad de 63 años habré alcanzado 37 años y dos meses de cotización. En cambio, con mi jubilación virtual a los 65 años alcanzaría 39 años y dos meses de cotización.

    Hasta aquí lo tengo todo claro, pero me gustaría saber si los coeficientes reductores trimestrales de la pensión se aplicarán a los cuatro años que mediarán entre mi jubilación anticipada y los 67 años o si, por el contrario, se aplicarían sólo a los dos años que habría hasta alcanzar los 65.

    Gracias y saludos,

    • Estimado Carlos,

      Muchas gracias por su comentario.

      Los coeficientes se aplicarán en función de los años que realmente estén cotizados en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

      Un abrazo.

  8. Hola. Tengo 60años . Llevo cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años desde hace 4 años lo tenia coincidido hasta mayo del 2020 es decir cuando cumplirá los 61años. Y hora con la nueva reforma paso a cobrar el nuevo subsidio mayores 52años hasta 2024 es decir hasta los 65años fecha de me jubilación ordinaria segun la seguridad social con 39años y un mes cotizados en total segun la seguridad social tambien contando con lo 9 años que habré cotizado por el subsidio Me pregunta es si podré jubilarme a los 63años. Lo digo mas por la validez de esos 9 años del subsidio. Muchas gracias.

    • Estimado Armando,
      Muchas gracias por su comentario.
      Para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la ordinaria, es indispensable que el despido haya sido por causas objetivas (ERE).
      Un abrazo.

  9. Hola, en mi caso tengo 61 años de edad y 45 años cotizados.
    Si por una reorganización de mi empresa me despiden y accedo al paro 2 años,
    ¿me podría prejubilar después del paro con 63 años?
    y si he tenido una cotización alta durante muchos años y en el cálculo de la pensión el importe resultante superase el importe máximo, de ese importe que supera el máximo, ¿ me aplicarían los coeficientes correctores o los aplicarían sobre la pensión máxima?

    • Estimado Pedro,
      Muchas gracias por su comentario.
      En su casi sí que podría prejubilar con 63 años.
      Pero con relación a la última pregunta, no se le aplicarían los coeficientes reductores sobre la pensión máxima, sino sobre el importe resultante en su caso.
      Un abrazo.

  10. Buenos dias. Actualmente tengo 51 año. Mi base de cotizacion es de 47.000€ desde el año 2002. Trabajo en regimen general. Al dia de hoy tengo 8500 dias cotizados mas 4 años en Serbia.Cuando me puede jubilar anticipadamente mi empresa con 100% de pension maxima actual y a cuantos años.Gracias por su respuesta.

    Un saludo,

    • Estimado Dejan,
      Muchas gracias por tu comentario.
      Para jubilarse con el 100% de la pensión máxima en España a partir de 2027, son necesarios tener cotizados al menos 38 años y 6 meses con 65 años y si las cotizaciones son menores la edad será los 67 años. Para obtener la pensión máxima se ha debido de cotizar por bases máximas los últimos 25 años. La base máxima de cotización para el presente año 2019 son 4.70,10€/mes => 48.841,20€/año.
      Un abrazo.

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