Tablas edad de jubilación


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Desde el año 2013 se retrasa la edad de jubilación, a razón de un año hasta 2018, fecha en la que aumenta dos meses hasta el año 2027, cuando se sitúe definitivamente la edad de jubilación en 27 años.

Si este no es el año en que te jubilas, pero dicho momento se acerca, consulta a continuación la edad de jubilación según los periodos cotizados para los próximos años

Índice

Tabla de edad de jubilación según años cotizados

¿Interesado en calcular tu edad de jubilación? Hazlo consultando la tabla de edad de jubilación:

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2020 37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021 37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022 37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

Menos de 38

65 años

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027 38 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Tabla de edades de acceso a la jubilación parcial

En cuanto a la edad exigida para el acceso a la jubilación parcial, esta también irá creciendo de forma progresiva hasta 2027, momento en el que se situará en 65 años será la edad de acceso exigida con 38 años y 6 meses o más cotizados en el momento del hecho causante; 67 años en el caso de tener cotizados 38 años y 6 meses.

No obstante, si no se celebra ese contrato de relevo, la edad mínima exigida de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

A continuación, puedes consultar la tabla de edades de acceso a la jubilación parcial para los casos en los que la empresa celebre un contrato de relevo:

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2020 61 y 10 mes 35 años y 3 meses o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

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253 comentarios en «Tablas edad de jubilación»

  1. Hola hola mi pregunta es tengo Tengo 61 años cumplo 62 en abril y tengo 31 años y medio y seis meses cotizados un año de mili y tres hijos me podría jubilar a los 63 años y cuánto me quedaría gracias

    • Estimado Modesto:
      Gracias por su comentario. Como le comentábamos, con los datos aportados podría jubilarse a partir de los 65 años contando los años de servicio a la Armada.
      Saludos,

  2. Mi marido tiene 56 años, tiene cotizados 39 años y 6 meses. Cuando se podría jubilar?? Porque a los 65 se jubilaria con 49 cotizados.

  3. Tengo 52 años y estoy cobrando la ayuda de 430 euros hasta la edad de jubilación,tengo cotizado 19 años en la seguridad social mas 6 años en autónomo, cuanto me quedaría mas o menos a la hora de jubilarme y a que edad.
    Gracias
    Saludos

    • Estimada Amparo:
      Gracias por su comentario. Podría jubilarse a los 65 años según la norma vigente en la modalidad de Jubilación ordinaria o plena.
      Con los años de cotización que aporta podría acceder a partir de los 63 años, a la Jubilación Anticipada Voluntaria que conlleva coeficientes reductores que afectan a la pensión, aunque además de la edad exigen otros requisitos, los cuales le relacionamos a continuación:
      1) Edad de acceso: el trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años , como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva . De acuerdo con este requisito, y teniendo en cuenta el beneficio de considerar cotizado el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (LGSS artº 208.2.d), esto es, la denominada «cotización en la sombra» hay que indicar que en el año 2020 se exigen como edades mínimas:
      – 63 años de edad: si se acreditan 35 años y 6 meses o más de cotización
      2)Periodo mínimo de cotización:
      a) Carencia genérica : se deben acreditar 35 años de cotización efectiva. Entre las cotizaciones computables deben incluirse:
      – los periodos cotizados por el SEPE durante el tiempo que fueron beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 52 años (antes 55); aunque tales períodos no sirvan para acreditar el periodo mínimo de cotización de la jubilación ordinaria
      – los períodos considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto;
      – también deben computarse como cotizados a la Seguridad Social -a estos exclusivos efectos- el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria y el servicio social de la mujer, todos ellos con el límite máximo de un año.
      En sentido contrario, no se puede tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias o días cuota.
      b) Carencia específica: del periodo de cotización exigido, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar (RD 1132/2002 art.1.2). Ver sobre la acreditación de la carencia específica en el marco de la jubilación ordinaria
      3)Una vez acreditados los requisitos previamente mencionados, se exige, además, que el importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables, tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (ver cuadro adjunto) Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      Saludos,

  4. Tengo 59 años y más de cuarenta de cotización y me gustaria saber cuando podría jubilarme y que otra opción hay como sustitución o similar, Gracias

  5. Hola,tengo 58 años,39 cotizados como autónomo y 2 con régimen general,a qué edad podría hacer y como una jubilación activa? Gracias

    • Estimado Jokin:
      Gracias por su comentario. Con los datos aportados puede optar a la Jubilación Plena a partir de los 65 años.
      A partir de ahí existen otras edades de acceso como 63 o 61 años en las modalidades de Jubilación Anticipada Voluntaria e Involuntaria y que comportan la aplicación de coeficientes reductores de la pensión.
      Saludos,

  6. Estimad@s:

    ¿Cuál sería el plazo máximo de rescate de un seguro colectivo de vida si me jubilo anticipadamente este año con 63 años?. Tomador del seguro mi ex-empresa

    ¿Al ser, actualmente, residente fiscal en un país de la UE diferente a España, tendría retención en España o en el país de residencia?

    Felicitaciones por su asesoramiento

    Atentamente

  7. Quiero la jubilacions activa y total tengo a 1 junio de este año 35 años y 4 meses cotitzados cuando puedo pedir la jubilacions? En este momento tengo 66 años y SEIS meses

  8. Hola , mi pregunta es, el tiempo de mili cuenta como cotización a la seguridad social, si es así tengo que sumarlo a lo que viene en la vida laboral? Gracias

  9. Gracias por su respuesta anterior, quisiera saber que tipo de descuento me harían de la pensión si me jubilase a los 61 o a los 63 años como le comenté tengo más de cuarenta años de cotización al día de hoy, muchas gracias nuevamente y quedo a la espera de su respuestas.

  10. En febrero 2021 cumplo 63 años
    Trabajo en el SAS.
    La base de cotización ea de 2.189,40 euros
    En septiembre de este año 2020 tendré 38 años con 11 mesws y 4 días trabajado.
    Si me jubilo en septiembre del 2021. Cuanto llegaría a cobrar ???

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