Desde el año 2013 se retrasa la edad de jubilación, a razón de un año hasta 2018, fecha en la que aumenta dos meses hasta el año 2027, cuando se sitúe definitivamente la edad de jubilación en 27 años.
Si este no es el año en que te jubilas, pero dicho momento se acerca, consulta a continuación la edad de jubilación según los periodos cotizados para los próximos años
Índice
Tabla de edad de jubilación según años cotizados
¿Interesado en calcular tu edad de jubilación? Hazlo consultando la tabla de edad de jubilación:
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2020 | 37 años o más
Menos de 37 años |
65 años
65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses |
65 años
66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses |
65 años
66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses |
65 años
66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más
Menos de 38 |
65 años
66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses |
65 años
66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses |
65 años
66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses |
65 años
67 años |
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social
Tabla de edades de acceso a la jubilación parcial
En cuanto a la edad exigida para el acceso a la jubilación parcial, esta también irá creciendo de forma progresiva hasta 2027, momento en el que se situará en 65 años será la edad de acceso exigida con 38 años y 6 meses o más cotizados en el momento del hecho causante; 67 años en el caso de tener cotizados 38 años y 6 meses.
No obstante, si no se celebra ese contrato de relevo, la edad mínima exigida de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
A continuación, puedes consultar la tabla de edades de acceso a la jubilación parcial para los casos en los que la empresa celebre un contrato de relevo:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2020 | 61 y 10 mes | 35 años y 3 meses o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
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Mi mujer es autonomo en octubre cumple 65 años y cotizados en 30 años y dos meses y es madre de tres hijas, se quiere jubilar en octubre, que descuento tendria de su base reguladora si lo tiene. Ya que por haber criado a tres hijas le correspondra algo
Estimado Daniel:
Gracias por su comentario. A continuación, le relatamos los requisitos:
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
Funcionarios en el Régimen General
Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:
•La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
•En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.
Llevo cotizando desde el 1980, casi todo el tiempo régimen general, menos 7 años de autónomo entre el 2000 y2007; nací 31/03/1961, para poder percibir el 100% cuando me puedo jubilar. Gracias
Tengo 63 años y 38 años cotizados, de los cuales 36 como autónomo, pagando el mínimo exigido.? Puedo juvilarme y mas o menos, cuanto me correspondería. Los dos últimos años en el régimen general a una media de 35h. Ayer se me acabó el paro, y no se que hacer. Me han comentado, que podría pedir el R.A.I .OS agradecería me informarías. Gracias
Tengo 64 años y estoy cobrando la ayuda 430€ y si kisiera retirarme lo podría hacer
Tengo 51,una minusvalía del 65% enfermedad crónica y tengo cotizados 30 años, me podría jubilar por la enfermedad crónica y la minusvalía.
Gracias.
¿ Es verdad que para los que no han cotizado 37 años ,la edad de jubilación, en el 2020, es de 65 años y 10 meses ?
¿ Tendrán derecho a cobrar el paro hasta esta edad de 65 años y 10 meses ?
Gracias por la respuesta.
En diciembre cumplo 63 años, 32 años y 5 meses cotizados. Es probable que mi empresa cese por productividad en estos meses.
Cual sería mi situación? Que porcentaje se me quedaría para mi jubilación?, creo que tendría derecho a 2 años de paro y después podría seguir pagando yo la Seguridad Social y tendría el 100%, hasta el año 2023?.
A la espera de su respuesta.
Gracias de antemano.
Saludos.
Tengo 64 años ,soy autonomo con 1 obrero a cargo y 42 años cotizados , puedo jubilarme despues de haber estado en erte?
Buenos dias:
Entre en la Armada en el año 1978. Pase a la Reserva a peticion propia en el 2006.
Actualmente y desde el 2009 trabajo en Practicos del puerto .
Mi pregunta, tengo derecho a una segunda pension o mejora de la de la Armada.
Gracias
Tengo 57 años y medio y tengo cotizados 25 años mas siete en la armada como profesional, ahora mismo trabajo y podriamos decir que tengo asegurado el trabajo hasta 2027
1º ¿Podria jubilarme anticipadamente a los 63 años?
¿Los años en la armada como profesional sirven para la cotizacion?
Gracias
Estimado Francisco:
Gracias por su comentario. En nuestra opinión sí reúne requisitos de cotización: mínimo 15 años cotizados (sin contar con las cotizaciones de la armada) de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la pensión. Podría ser beneficiario de una segunda pensión.
Saludos,