Ayuda madre trabajadora: cómo pedirla y requisitos


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Aquí descubrirás todo sobre la ayuda a la madre trabajadora: cómo pedirla y requisitos necesarios para optar a ella.

Dicen que tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar en la vida, sin embargo, muchas veces no se es consciente de la cantidad de gastos que se generan a raíz de su cuidado y bienestar. Por esta razón, existen prestaciones que te ayudan a cubrir parte de los gastos, y una de ellas es la que se ofrece a las madres trabajadoras. Esta su subvención de Hacienda supone un gran alivio para todas las madres de familia que la solicitan.

Esta ayuda a madres trabajadoras es una deducción que aparece a la hora de hacer el trámite por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria ofrece un tratamiento especial a estas mujeres trabajadoras por tener uno o varios hijos. Si quieres conocer más acerca de esta ayuda a madres trabajadoras te animamos a que sigas leyendo.

Índice

Ayuda por maternidad ¿qué es?

La solicitud de ayuda a madres trabajadoras de la Agencia Tributaria es una deducción a la hora de realizar el ejercicio de la declaración de la renta. Consiste en que aquellas mujeres que lo soliciten y cumplan los requisitos, por cada hijo menor de tres años le corresponden hasta 1.200 euros anuales. En el caso de las adopciones o acogidas, la deducción también se puede aplicar durante los tres años siguientes de la inscripción en el Registro Civil del menor sin tener en cuenta su edad.

Esta ayuda para madres trabajadoras también la pueden solicitar aquellos padres o tutores legales que tengan de forma exclusiva la guarda y custodia del menor. En caso de fallecimiento de la madre del menor también se podrá acceder a esta ayuda. Todo esto será posible siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos que veremos a continuación.

Requisitos para la solicitud

Como en todas las prestaciones, es necesario cumplir con unas condiciones. En este caso, para poder solicitar la ayuda a madres trabajadoras de la Agencia Tributaria debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un hijo menor de tres años.
  • Ser mujer y estar trabajando por cuenta propia o ajena y cotizar en la Seguridad Social o en una Mutualidad.
  • En caso de ser autónoma tienes que cotizar un mínimo de 100 euros mensuales.

En el supuesto de encontrarte ante un caso de una baja laboral con un contrato en vigor también podrás beneficiarte de esta ayuda a madres trabajadoras. Sin embargo, no podrás optar a ella si estás en paro.

¿Cómo se solicita?

Para llevar a cabo la solicitud de esta ayuda a madres trabajadoras tienes dos opciones que te contamos a continuación. En primer lugar, si quieres cobrar la deducción de forma anual solo tienes que cumplimentar las casillas 611, 612 y 613 en el ejercicio de la declaración de la renta. De esta manera, obtendrás la ayuda con una única cuota de forma anual, y recuerda que es de hasta un máximo de 1.200 euros por cada hijo.

Sin embargo, hay otra forma para poder cobrar de forma anticipada y prorrateada esta prestación. Para poder hacerlo de esta manera, es necesario presentar el modelo 140 de forma presencial en las oficinas de Hacienda o de forma telemática, ambos modelos se pueden encontrar en la web de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 140? Te lo explicamos: es un formulario que se debe rellenar con los datos requeridos, por el cual se puede solicitar la deducción por maternidad de forma anticipada y prorrateada, que consiste en recibir una mensualidad durante los 12 meses del año de 100 euros.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda por madre trabajadora?

En el caso de que vayas a solicitar la deducción por madre trabajadora con el abono mensual anticipado a través del modelo 140, podrás presentarlo desde el momento en el que cumplas todas las condiciones y requisitos estipulados y nombrados con anterioridad. Si ambos padres o tutores deciden solicitar esta ayuda en relación con un mismo hijo o acogido, es necesario que se realice y se presente de manera simultánea.

Pérdida de la ayuda

Por otro lado, si ocurriese alguna variación que afecte o pueda suponer la pérdida de esta deducción por madre trabajadora, deberá presentarse de nuevo el modelo 140 en un plazo de quince días naturales posteriores a la variación o falta de las condiciones. Si no se llegase a presentar este formulario señalando las variaciones en el tiempo estipulado, esta deducción por madre trabajadora podría llegar a retirarse.

Si se da el caso de tener la ayuda y no poder cumplir con las condiciones estipuladas para su obtención, se perderá el derecho a recibir las cuotas mensuales. Sin embargo, con el tiempo, cuando se vuelvan a reunir los requisitos necesarios para el beneficio de la prestación, se puede volver solicitar la ayuda presentando de nuevo el formulario del modelo 140 o rellenando las casillas 611,612 y 613 del ejercicio de la declaración de la renta.

Descárgate nuestra guía para mujeres trabajadoras.

78 comentarios en «Ayuda madre trabajadora: cómo pedirla y requisitos»

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
      La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
      A efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador».
      Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
      De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
      Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
      Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
      Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, podrá solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100 € mensuales o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el descendiente genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para la aplicación de la misma.
      La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.
      Saludos,

    • Estimada Eva:
      Gracias por su comentario. Los requisitos para solicitar la deducción por maternidad son los siguientes:
      Requisito 1. Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.
      Requisito 2. Cumplir los requisitos para poder beneficiarse del «mínimo por descendientes«:
      • Convivir con el menor.
      • No haber obtenido durante el ejercicio rentas, la cantidad superior a 8.000 euros anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
      • No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
      Según se indica en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cobro anticipado se puede solicitar por cada uno de los meses en que esté de alta en la Seguridad Social y cotice estos plazos mínimos:
      • A jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social.
      • A jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.
      • En el caso del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, realizar al menos, diez jornadas reales al mes.
      Saludos,

  1. Hola soy Analía mi pregunta es si puedo recibir la deducción por madre trabajadora, trabajo 10 horas semanales y cotizo 360 euros mensuales. Puedo

    • Estimada Analía:
      Gracias por su comentario. Según se indica en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cobro anticipado se puede solicitar por cada uno de los meses en que esté de alta en la Seguridad Social y cotice estos plazos mínimos:
      • A jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social.
      • A jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.
      Saludos,

  2. El día 4 de diciembre nació mi hija, tengo pensado reincorporarme al trabajo en enero, pero trabajo por dias sueltos, tengo derecho a solicitarla? Depende del mes hago más ferias ya que trabajo en Ifema

    • Estimada Nidia:
      Gracias por su comentario. Según se indica en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cobro anticipado se puede solicitar por cada uno de los meses en que esté de alta en la Seguridad Social y cotice estos plazos mínimos:
      • A jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social.
      • A jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.
      Saludos,

  3. Tengo previsto reincorporarme a 50 por % de mi jornada laboral a(20h semanales)tengo derecho a recibir la deducción por madre trabajadora.
    Gracias

    • Estimada Sana:
      Gracias por su comentario. Los requisitos para solicitar la deducción por maternidad son los siguientes:
      Requisito 1. Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.
      Requisito 2. Cumplir los requisitos para poder beneficiarse del «mínimo por descendientes«:
      • Convivir con el menor.
      • No haber obtenido durante el ejercicio rentas, la cantidad superior a 8.000 euros anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
      • No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
      Según se indica en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cobro anticipado se puede solicitar por cada uno de los meses en que esté de alta en la Seguridad Social y cotice estos plazos mínimos:
      • A jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social.
      • A jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.
      • En el caso del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, realizar al menos, diez jornadas reales al mes.
      Saludos,

  4. Hola,
    ¿Me podrían confirmar si esta ayuda implica ser residente en España?
    Cumplo con todas las condiciones, pero soy residente en el extranjero.
    Gracias

    • Estimada Ana:
      Gracias por su comentario. Al tratarse de una deducción en el Impuesto del IRPF entendemos que sí es necesario ser residente fiscal en España.
      Saludos,

    • Estimada Laura:
      Gracias por su comentario.
      Le adjuntamos los requisitos que solicitan:
      Los requisitos para solicitar la deducción por maternidad son los siguientes:
      Requisito 1. Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.
      Requisito 2. Cumplir los requisitos para poder beneficiarse del «mínimo por descendientes«:
      • Convivir con el menor.
      • No haber obtenido durante el ejercicio rentas, la cantidad superior a 8.000 euros anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
      • No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
      Según se indica en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cobro anticipado se puede solicitar por cada uno de los meses en que esté de alta en la Seguridad Social y cotice estos plazos mínimos:
      • A jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social.
      • A jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes.
      • En el caso del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, realizar al menos, diez jornadas reales al mes.

  5. Hola. Yo no conocía esta ayuda. Mi hijo nació en abril 2020, en medio del confinamiento y no me enteré de esta ayuda. Puedo solicitarla aun¿. Tiene retroactividad, o estos 20 meses los he perdido¿. Gracias

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar que curse la cuestión directamente a hacienda para solicitar la ayuda correspondiente a 2020. Respecto a la ayuda de 2021 tendrá que aplicar en la declaración de la renta sobre el ejercicio 2021.
      Saludos,

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