Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Buenas tardes, el pasado 26 de julio de 2020 cumplí 63 años. Tengo cotizados justo 37 años y casi un mes.

    Según la legislación en vigor: ¿Puedo pedir ya jubilación anticipada voluntaria?

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados podría acceder, siempre que la pensión la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad
      Saludos,

  2. En octubre cumplo los 63 años, tengo cotizado 40 años cotizados y soy parado de larga duración no estoy casado, tengo entendido que el salario por retirarme a esa edad y no tener cónyuge es de 683 euros mi pre gunuta es es ¿me puedo jubilar a los 63 años y si la pensión es de 683 euros? Muchas gracias

    • Estimado Francisco Javier:
      Gracias por su comentario. La pensión resultante debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (Ver cuadro adjunto 2020). Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      Titular con 65 años:
      Sin cónyuge a cargo: 9.569 €/año (683,5€/mes).
      Gracias,

  3. En primer lugar gracias por vuestra ayuda.
    voy a complir 63 años en Agosto y he solicitado la jubilación anticipada voluntaria, ya que estoy en paro desde hace mas de dos años por un despido improcedente. Tengo cotizado mas de 40 años, entre lo que cotice en la empresa, el paro y la mili. Me la han denegado. No se si por un error en la tramitación. Yo tengo derecho a los 65 y seria dos años antes ¿no?

    • Estimado José Luis:
      Gracias por su comentario. A continuación le relacionamos todos los requisitos necesarios para el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntaria en 2020:
      Requisitos relativos a edad, cese en el trabajo, carencia y exigiéndose, además, una cuantía mínima de la propia pensión:
      1. Edad de acceso: el trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años , como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva. De acuerdo con este requisito, y teniendo en cuenta el beneficio de considerar cotizado el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (LGSS artº 208.2.d), esto es, la denominada «cotización en la sombra» hay que indicar que en el año 2020 se exigen como edades mínimas:
      – 63 años de edad: si se acreditan 35 años y 6 meses o más de cotización, o;
      – 64 años y 2 meses: si se acreditan únicamente 35 años de cotización.
      2. Periodo mínimo de cotización:
      a) Carencia genérica : se deben acreditar 35 años de cotización efectiva. Entre las cotizaciones computables deben incluirse:
      – los periodos cotizados por el SEPE durante el tiempo que fueron beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 52 años (antes 55); aunque tales períodos no sirvan para acreditar el periodo mínimo de cotización de la jubilación ordinaria .
      – los períodos considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto;
      – también deben computarse como cotizados a la Seguridad Social -a estos exclusivos efectos- el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria y el servicio social de la mujer, todos ellos con el límite máximo de un año.
      En sentido contrario, no se puede tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias o días cuota.
      b) Carencia específica: del periodo de cotización exigido, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar (RD 1132/2002 art.1.2).
      3. Una vez acreditados los requisitos previamente mencionados, se exige, además, que el importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables, tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (ver cuadro). Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      CUADRO:
      Titular con 65 años:
      Con cónyuge a cargo: 11.807,6 €/año (843,40 €/mes).
      Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.569,00 €/año (683,5 €/mes).
      Con cónyuge a no cargo: 9.081,8 €/año (648,7 €/mes)
      Saludos,

    • Estimado José Manuel:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados podría acceder si además …
      El importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables, , tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (ver cuadro adjunto 2020) Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      CUADRO:
      Titular con 65 años:
      Con cónyuge a cargo: 11.807,6 €/año (843,40 €/mes).
      Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.569,00 €/año (683,5 €/mes).
      Con cónyuge a no cargo: 9.081,8 €/año (648,7 €/mes)
      Saludos,

  4. Voy a cumplir 63 años este mes, con 40 años cotizados (mas la mili). He pedido la jubilación voluntaria y me la han negado. ¿cual puede ser el problema?. Aun no me han notificado el motivo.

  5. Hola! Haber si me podéis ayudar. Soy de madrid mi padre mando el pasado mes de julio la tramitación para jubilarse ya que en octubre cumple 63 años con 44años cotizados de la seguridad social y le han dicho que hasta octubre no se puede jubilar.
    Eso es correcto? Tendría algún problema?Se puede solicitar la jubilación tres meses antes ?
    Espero respuesta.
    Muchas gracias

  6. En mayo del 2021 cumplire 63 años, actualmente estoy en el desempleo INEM, me despidieron según el INEM estoy cotizando por, 2.845€, tendre contizado más de 41 año y medio, que descuento me hacen por año y sobre qué cantidad , jubilación forzosa

    • Sí, es así, le puede corresponder una jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años, que entendemos que es cuando se la tramitarán. Atentos saludos.

  7. Buenos días.
    Mi situación laboral actual es la de parado cobrando prestación (sufrí un despido en mi empresa en Noviembre 2018). Tengo 42 años cotizados. Puedo acceder a la jubilación anticipada, en octubre cumplo 63 años. Seguiré cobrando la prestación económica hasta diciembre 2020. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo solicitar la jubilación anticipada en cuanto cumpla los 63 o debo esperar a que se termine mi prestación económica por desempleo.
    Muchas gracias

  8. Hola, tengo en la actualidad 61 años, soy de julio del 59 y tengo casi 41 años cotizados. Por lo que veo en sus respuestas creo que podre jubilarme anticipadamente a los 63 y a los 65 con el 100%. Es así?
    Una ultima cuestión, en caso de despido por parte de la empresa como quedaría la cosa? Después del supuesto periodo de dos años de paro podría ya jubilarme anticipadamente con la consecuente reducción? Y si el despido fuese por un ERE como quedaría la cosa?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Estimado Antoni:
      Gracias por su comentario. Sí, con 63 años, según la norma que tenemos hoy vigente, se puede acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
      En caso de despido si es como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (art. 51 y 52 ET), podría acceder a la Jubilación Anticipada no imputable a la libre voluntad del trabajador, a partir de los 61 años de edad. En esta modalidad los coeficientes reductores por Jubilación Anticipada son inferiores a la los de la modalidad voluntaria.
      Saludos,

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