Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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Con esta calculadora te ayudamos a estimar el importe de tu futura pensión en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Hola.
    tengo 57 años de edad y 39 años cotizados, me puedo jubilar anticipadamente por motivo involuntario? a que edad y que coifientes de penalizacion.
    gracias.

    • Estimado Juan Antonio:
      Gracias por su comentario. Para acceder a la Jubilación Anticipada involuntaria, la edad mínima de acceso es de 61 años actualmente, y ser despedido a consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (art. 51 y 52 ET)
      Saludos,

  2. Hola,tengo 60años 35años cotizados cuento sumar 2años de paro más el de la militancia obligatoria en este caso serían 38años y jubilarme con 62 años después del paro que pensiones quedaría y que porcentaje me quitarían hasta mi edad real de jubilación muchas gracias y si se puede hacer

    • Estimado Melchor:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados podría acceder a la Jubilación Anticipada involuntaria, si el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (art. 51 y 52 ET)
      El coeficiente reductor aplicable sería del 22,5% , quedando un % sobre la Base Reguladora del 71,5% de forma vitalicia.

      Saludos,

  3. me gustaría jubilarme a los 60 años o a los 63 si me pueden decir como me quedaría en los dos casos tengo una discapacidad del 34 porciento pero no cobro nada trabajo normal. tengo cotizados en total 40 años algunos de autónomo. gracias

  4. En octubre cumplo 63 años,me puede decir si me corresponde solicitar la jubilación anticipada ya que tengo 43 años cotizando, y que tiempo puedo decir a la empresa que me júbilo

  5. Buenas tardes,
    Tengo 63 años, en el 2010 fui despedido en un ERE de personal. Desde la fecha he trabajado en un contrato de 6 meses en 2017, actualmente estoy percibiendo el subsidio mayores de 52 años.
    ¿Podria acojerme a una jubilacion anticipada involuntaria (Ley 27/2011)?.
    He cotizado actualmente 33 años (mas el servicio militar 24 meses).
    Muchas Gracias.
    Atentamente,
    Jaime

  6. Buenas tardes,
    Tengo 63 años, en el 2010 fui despedido en un ERE de personal. Desde la fecha he trabajado en un contrato de 6 meses en 2017, actualmente estoy percibiendo el subsidio mayores de 52 años que reanude al finalizar elcontrato de 6 meses.
    ¿Podria acojerme a una jubilacion anticipada involuntaria (Ley 27/2011)?.
    He cotizado actualmente 33 años (mas el servicio militar 24 meses).
    Muchas Gracias.
    Atentamente,
    Jaime

    • Estimado Jaime:
      Muchas gracias por su comentario. Lamentamos decirle que, en estos casos solemos recomendar consultar al INSS.
      Saludos,

    • Estimado Isidoro:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados, no cumple los requisitos de acceso para acceder a la Jubilación.
      Saludos,

  7. hola buenas, estoy cobrando el paro, pero en diciembre cumplo los 63 años con 45 años cotizados en el régimen general ?puedo jubilarme a los 63 años¿ ?que tramites tengo que hacer¿ y ?cuanto me quitan por año de anticipación¿ muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

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