¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.
Índice
Edad de jubilación en 2024
En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.
Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024
A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.
La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:
- Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
- Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
- Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.
Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses
El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.
Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.
Nue as tardes. Me llamo Lidia y se me acaba de acanar el paro. He cotizado 38 años y cumplo en Junio los 62. Me podria prejubilar? A que edad y cuanto me descontaría? Gracias.
Estimada Lidia:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que podría jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad siempre que la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
El coeficiente reductor que le aplicarían por anticipación sobre la edad legal establecida sería del 16,00% sobre la base reguladora.
Saludos,
Buenas noches , en marzo hago 61 años tengo cotizados 31 años y 6 años en el ejercto me puedo acoger a una jubilación por relevo, graciad
Estimado José:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en virtud de la normativa vigente que regula este tipo de jubilaciones, entendemos que no cumple con los requisitos exigidos. Edad mínima exigida en 2021 62 años de edad.
Saludos,
Voy hacer 62 años y 47 años cotizando me podrías cojer la jubilación cuando cumplas los 62 años
Estimado José:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que podría jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad siempre que la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
Saludos,
Hola Tengo 63 años y 27,5 años cotizado en Polonia y 16,5 años en España ( con junto 44 años cotizado) .Me podre jubilar anticipado a este año. Gracias
Hola , buenas tardes . Mi nombre es Juan Antonio, quisiera saber si me puedo jubilar , tengo 61 años de edad y cotizados 18 años aqui en España y 25 años cotizados en Uruguay . Tengo una minusvalía de 33 % .Sigo trabajando al dia de hoy en la misma empresa. En caso de que si pueda , como y que tengo que hacer ? Desde ya muchas gracias un saludo y espero su respuesta.
Estimado Juan Antonio:
Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS ya que los convenios bilaterales en este sentido suelen ser actualizados de manera recurrente.
Saludos,
Hola en octubre hago 63 años y llevaré 44 cotizados me puedo pregubilar
Estimado Guillermo:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa que regula los accesos a las distintas modalidades de jubilación, entendemos que podría acceder a la Jubilación con 63 años de edad siempre que, el importe de la pensión final, una vez descontados los coeficientes reductores, sea superior, a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido al cumplimiento de los 65 años de edad.
Saludos,
Hola soy Luis tengo la 6 1años y 28años cotizado y estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años gracias
Estimado Luis:
Gracias por su comentario. Si la pregunta es si puede acceder a Jubilación anticipada, entendemos que no cumple requisitos.
Saludos,
Hola tengo 62 años cumplidos en Enero, y cotizados unos 25 años cual sería mi paga de jubilacion anticipada el año que viene cuando haga 63, gracias anticipadas.. Un saludo
Estimada M. Encarnación:
Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que no cumple con los requisitos. Periodo mínimo cotizado: 35 años.
Saludos,
Buenos días: Yo antes de comenzar a trabajar como asalariado trabaje un tiempo corto en Justcia y cotizabamos al Mujafe. Esa cotización como se computa ?. Y otra pregunta….la mili cuando y como computa para el cálculo de años cotizados?. Muchas gracias
Estimado Miguel:
Gracias por su comentario. Los periodos cotizados a otros regímenes incluido el de clases pasivas se toman como años cotizados sin limitación, siempre que no sean periodos superpuestos.
La pensión es reconocida por la entidad gestora del régimen al que se hayan efectuado las últimas cotizaciones.
Deben computarse como cotizados a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio exclusivamente para el periodo mínimo de cotización.
Saludos,
Hola, en el caso de que habiendo cotizado los años y teniendo derecho de jubilación a los 65, en el SALUD solo se puede jubilar a los 63 anticipadamente. Afecta ahora???.
Estimada Mercedes:
Gracias por su comentario. La norma no ha cambiado, así para acceder a la Jubilación Anticipada voluntaria, se requiere que el acceso a esta modalidad no supere los 2 años de antelación a la edad establecida para Jubilación Ordinaria.
Saludos,