¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.
Índice
Edad de jubilación en 2024
En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.
Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024
A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.
La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:
- Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
- Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
- Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.
Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses
El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.
Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.
Buenos días! Tengo 62años, con 11años cotizados en España y 19años en Rumania ,tengo posibilidad de jubilación? Un saludo!
Buenos días:
Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS ya que los convenios bilaterales en esta materia son actualizados de manera recurrente.
Saludos,
Tengo 40 años cotizados y en Julio cumpliré 60 años, mi pregunta es, podría prejubilarme aunque fuera con el máximo reductor ?? Muchas gracias.
Estimado Juan:
Gracias por su comentario. La norma vigente en materia de jubilaciones establece un mínimo de 35 años y 63 años de edad para acceder a la Jubilación Anticipada voluntaria.
Saludos,
Hola buenos días, en mayo voy a hacer 62 años y tengo cotizados 42, actualmente estoy en Erte me puedo jubilar a esa edad..Que coeficiente de reducción me resulta ,gracias.
Me gustaría saber si el año próximo que tengo 63 años, si me voy al paro 2 años me puedo jubilar a los 65 con el 100 X 100 gracias….
Estimado José:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, a los 62 años de edad, solo sería posible si existe despido, siendo el coeficiente reductor sobre la Base Reguladora, el 19,5%.
En el caso de los 63 también conllevaría despido, pudiendo acceder a los 65 años con el 100% sobre la Base Reguladora
Saludos,
Hola
Yo cumplo en el 2024, 64 años y 30 años cotizados. Me podría jubilar aún sabiendo que por supuesto se me descontaría un porcentaje?
Estimada Conchi:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, no cumpliría los requisitos exigidos para acceder a esta modalidad de jubilación.
Saludos,
Buenas noches me llamo francisco tengo 62 años edtoy cobrando subsidio mayores 55 me gustaria jubilsrme a los 63 y llevo cotizados 44 años que % me descontsrian y durante cuanto tiempo gracias.
Estimado Francisco:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada a la edad de 63 años ,siempre que, la pensión resultante una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
El coeficiente reductor sería del 14,00 % .
Este coeficiente se mantiene de forma vitalicia, esto es, hasta la extinción de la pensión.
Saludos,
Tengo cotizados 13 años en suiza 1año Reino Unido y22 en españa estoy cobrando el paro tengo 58 años ,cuando termine el paro tengo la paga de los mayores de 55 asta que me jubile.?
Estimado Segismundo:
Gracias por su comentario. Se reconoce derecho al subsidio de mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que reuniendo los requisitos generales:
– se encuentren en alguno de los supuestos previstos como de subsidio de desempleo
– hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral; y
– acrediten que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos para poder acceder a este subsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, pueden solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entiende cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no puede acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
El trabajador que reúna los requisitos puede obtener ese subsidio cuando:
1. Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio.
2. Hubiese agotado un subsidio.
3. Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. El agotamiento de la prestación de desempleo en un país comunitario no es equivalente, a estos efectos, a una prestación de desempleo española.
Para su mantenimiento los beneficiarios deben presentar en el SEPE una declaración de rentas, cada 12 meses desde la fecha de su nacimiento, o desde la última fecha de su reanudación, dentro del plazo de 15 días siguientes. En dicha declaración debe indicar que sus rentas son las mismas que en la declaración anterior, o bien que han variado y sólo en este segundo caso debe hacer nueva declaración de sus rentas y, en todo caso, cuando lo requiera el SEPE, se debe aportar la documentación acreditativa que corresponda. La falta de aportación de dicha declaración implica la suspensión del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Aportada fuera de plazo se reanuda su devengo con efectos desde la fecha de su aportación.
Saludos,
Hola buenas tengo 60 años en mayo ago 61 y llevo un año cobrando el subsidio de des empleo me pueden pregubilar años 62 años
Estimado Abelardo:
Gracias por su comentario. De cara a poder darle respuesta, necesitaríamos conocer su edad, años cotizados hasta el momento y situación actual.
Gracias de antemano,
Buenas tardes
En Febrero del 2022 cumpliré 62 años tendré cotizado 35 años y5 meses me podré jubilar gracias
Estimado Herminio:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que no cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.
Saludos,
Tengo 61 años cumplidos este mes de Enero tengo casi los 46 años cotizados me faltan unos meses si gano 1000 euros al mes podría jubilarme y cuanto llegaría a cobrar al mes estoy pendiente incluso de alguna operación de rodillas ya que con mi trabajo de repartidor de alimentación las tengo fastidiadas de tanto subir y bajar escaleras
Estimado Eugenio:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que no cumple los requisitos que exigen para acceder a jubilación anticipada voluntaria. Se requieren 63 años de edad.
Saludos,
Buenos dias:
Me llamo Jesús y estoy en el paro desde hace 6 meses. Tengo 57 años y 40 años cotizados.
Si no encuentro trabajo, me puedo jubilar anticipadamente con 63 años de forma voluntaria?
Estimado Jesús:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que podría jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad siempre que la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
Saludos,