¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.
Índice
Edad de jubilación en 2024
En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.
Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024
A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.
La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:
- Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
- Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
- Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.
Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses
El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.
Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.
Buenos días, el mes de mayo de este año cumplo 63 años, tengo un periodo de cotización de 45 años.
Actualmente estoy cobrando por jubilación parcial con contrato de relevo, dicho contrato finaliza el día en que cumplo la mentada edad.
– Que consideran que es la mejor solución a esta situación?
– Es posible acceder a cobrar desempleo por la parte de jornada contratada en su momento y continuar cobrando la jubilación parcial?
Agradecido por su respuesta.
Estimado Manuel:
Gracias por su comentario. El jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo. Si por cualquier razón suspende o extingue su relación laboral, la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario. Así, es posible compatibilizar pensión de jubilación y prestación por desempleo.
Extinción:
Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.
Saludos,
Esas reducciones de aplican sobre la pensión máxima o sobre la base de cotización si esta es superior? Como se aplica en este supuesto?
Estimado Javier:
Gracias por su comentario. Entendemos que la pregunta es sobre los coeficientes reductores en caso de Jubilación anticipada.
Los coeficientes reductores se aplican en función de la carrera de cotización de los trabajadores y del tiempo de anticipación sobre la edad legal establecida.
Determinados estos coeficientes se aplican al resultado de la Base Reguladora.
Si una vez aplicados estos coeficientes, el resultado sea igual o superior a la pensión máxima establecida, se aplicará un coeficiente adicional del 2,00% por año de anticipación partiendo de la pensión máxima establecida
Pensión Jubilación= Pensión Máxima – (Pensión máxima X 2,00%)
Saludos,
Hola tengo 63 años y 31 cotizados me puedo prejubilar saludos
Estimado Manuel:
Gracias por su comentario. A continuación detallamos los requisitos que exige la norma para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación. 2021 63 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados
Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.
Saludos,
Buenos días, yo estoy en un convenio especial que enlaza con la jubilacion. Tengo 58 años y dentro de cuatro me jubilaria con 44 años y 10 meses que tanto por ciento me corresponde
Estimado Juan Carlos:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y entendiendo que la jubilación anticipada sería por casusa originada en despido, el coeficiente reductor correspondiente sería del 18,00 % por lo que el porcentaje sobre la base de cálculo quedaría en el 82,00%
Saludos,
Buenos días, con 33 años cotizados, y minusvalía del 65% que me han subido ahora del 56% que tenía, podría jubilarme? En septiembre cumplo 61
Estimada Carmen:
Gracias por su comentario. Entendemos que podría acceder a jubilación anticipada.
Saludos,
Tengo 61 año y 47 cotizado cuando me podría preguvilarme a ke edad
Estimado Jose:
Gracias por su comentario. Podría acceder a Jubilación Anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad, siempre que el importe de la prestación a percibir resultara superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.
Saludos,
Tengo 61 año y 47 cotizado cuando me podría preguvilarme a ke edad
Tengo 61 años 37 cotizados cuando
me puedo jubilar anticipadamente
Buenas tardes, mi nombre es Michel, el próximo año cumplo 63 años y llevaré cotizando 45 año y 8 meses, me puedo jubilar con 63 años y que penalización tendré, mi base de cotización es de 4.070€, muchas gracias.
Estimado Miguel Ángel:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y entendiendo que la jubilación anticipada sería voluntaria originada en despido, el coeficiente reductor correspondiente sería del 19,50 % por lo que el porcentaje sobre la base de cálculo quedaría en el 80,50%
Saludos,
Hola, mi nombre es Michel, en el 2022 cumplo 63 años y llevaré cotizado 45 años y 8 meses, mi cotización es de 4.070 € ( siempre la máxima) me puedo jubilar a los 63 y con que penalización. Muchas gracias.
Estimado Miguel Ángel:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y entendiendo que la jubilación anticipada sería voluntaria originada en despido, el coeficiente reductor correspondiente sería del 19,50 % por lo que el porcentaje sobre la base de cálculo quedaría en el 80,50%
Saludos,
Y cuál es la base de cálculo, los 4070 €, muchas gracias.
Estimado Miguel Ángel:
Las bases de cotización tomadas para el cálculo serían las correspondiente a los últimos 25 años, tomando a valor nominal las últimas 24 (2 años) y actualizando con IPC las que tengan una antigüedad superior a 24 meses.
Saludos,