Jubilación anticipada a los 62 años


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¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.

Jubilación anticipada a los 62 años

Índice

Edad de jubilación en 2024

En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.

Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024

A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años

Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.

La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.

A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:

  1. Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
  2. Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
  3. Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
  4. Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
  5. Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.

Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria

Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses

El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.

Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.

393 comentarios en «Jubilación anticipada a los 62 años»

    • Estimada María, muchas gracias por escribirnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría.
      De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  1. Actualmente tengo 60 años y cumpliré 61 en abril del próximo año.
    Me afectará el cambio a 62 años que se indica en el artículo?
    No podré jubilarme el próximo año a la edad de 61 como tenía previsto?

    • Estimada Cristina, muchas gracias por contactarnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  2. Como explicaba anteriormente, quien a partir de 2027, tuviese cotizado 38 años y medio, la edad legal de jubilación será a los 65 años, ¿sería posible, en este caso, una jubilación involuntaria desde los 61?

    • Estimado José Antonio, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta la respuesta es sí, si se cumplen las condiciones de la jubilación involuntaria.
      Un saludo.

    • Estimada Soledad. muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta con 10 años cotizados, en principio, no tendría derecho a una pensión. Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, le adjuntamos un enlace de la seguridad social con mayor información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

  3. Cuando podría solicitar el contrato relevo? Tengo más de 45 años cotizados …en febrero del 2022 cumpliré 61 !
    O bien la jubilación sin penalización?
    Gracias

    • Estimado José, muchas gracias por escribirnos.
      En su caso, la pensión sin penalización con los años cotizados que tiene será a los 65 años.
      Sobre la jubilación parcial, le adjunto un enlace de la Seguridad Social donde se explica.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

  4. Nací el 12/07/61.Desde diciembre/81 cotizaba en el REA. El 1/07/82 comencé a trabajar en un ayto. cotizando a la MUNPAL. Posteriormente nos pasaron a cotizar por la S. Social hasta hoy. Llevo más de 40 años cotizando.
    Cuándo podría jubilarme y cuanto perdería. Cuantos año cogen para calcular la base?. Gracias

    • Estimado Agustín, muchas gracias por escribirnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  5. Hola me llamo Amadeo voy a cumplir 62 el 1 de mayo tendré cotizado 46 años cuando podré prejubilarme y cuánto me descontarían . Gracias

    • Estimado Amadeo, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta, en principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

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    • Estimado Alberto, muchas gracias por escribirnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  6. Actualmente estoy con ILP, tengo cotizados 39 años , tengo 63 años
    Mi pensión actual es de , 2.014 €
    Cuando me jubilaría y cuanto pensión me quedaría ?
    Gracias

  7. Ola cumplo 62 años en junio del 2022, actualmente estoy en paro por despido improcedente, tengo 45 años cotizados, cuando me pide jubilar

    • Estimado José, muchas gracias por contactarnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Atentos saludos.

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