¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.
Índice
Edad de jubilación en 2024
En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.
Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024
A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.
La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:
- Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
- Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
- Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.
Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses
El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.
Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.
Hola, en enero del 2022 cumplo 62 años y tengo 45 cotizados, puedo jubilarme y que pensiòn aproximada puede quedarme ?
Muchas gracias por su atenciòn.
Saludos
Estimada Montse, muchas gracias por escribirnos. En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
Quedamos atentos.
Saludos.
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)
Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)
Llevo 32 años cotizados podría juvilarme a los 60 años actual mente tengo 58
Estimada Jovita, muchas gracias por escribirnos.
En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
Quedamos atentos.
Saludos.
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)
Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)
Hola soy Joaquín
Mí preguntá es la siguiente si a los 64 años tengo 38 y 6 meses me puedo jubilarme
Gracias
Estimado Joaquín, muchas gracias por escribirnos.
En contestación a su pregunta la respuesta es que sí se podría jubilar con alguna penalización.
Un saludo.
Yo tengo 62 años y28 cotizados, pero estoy cobrando mayores de 52, cuando me podré jubilar, tengo entendido que los que cobramos la ayuda nos juvilamos antes. Es cierto? gracias
Estimada Trinidad, muchas gracias por contactarnos. Las ayudas sirven para recibir una aportación y seguir cotizando a la Seguridad Social, por lo que ayudan a mantener la cotización, pero las condiciones de jubilaciones son las mismas que para el resto. En su caso, según los datos que nos aporta su jubilación estará rondando los 67 años, le adjuntamos un enlace que le puede ayudar.
Quedamos atentos.
Saludos.
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)
Cumplí en febrero de este año 2021 62 años y 31 años cotizados desde julio. Tengo que operarme de las dos caderas y en eso se me pueden ir varios años de baja , si al final los médicos me dicen que no puedo seguir trabajando me penalizaria eso para la prestación de jubilación?. Y otra pregunta: sin el tema de la operación ¿ en que año me jubilaria yo para cobrar la jubilación?
Estimada Ana:
Gracias por su comentario. No le perjudicaría, los años en situación de IT, sigue cotizando.
Edad de Jubilación: 66 años y 8 meses de edad.
Saludos,
tengo 62 años y medio y 43 años cotizado. si mi empresa me despide ahora, pasaría al paro, o tendría que hacer jubilacion forzosa? en este caso, cual sería la personalización. gracias anticipadas por la respuesta
Estimado Juan, muchas gracias por escribirnos. En caso de tener derecho a 2 años de desempleo, tendría cotizados 45 años a los 64 años y 6 meses, podría esperar 6 meses para el acceso a jubilación ordinaria, sin penalización, o acceder a la Jubilación anticipada (no imputable a la voluntad del trabajador) con una penalización del 3,00%. (Según norma vigente).
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Un saludo.
Hola, en diciembre haré 62 años, con 38 de cotización.
¿Cuando podré jubilarme?
Estimado Javier, gracias por contactarnos. En relación a su pregunta podría jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años de edad, según la norma actual.
Un saludo.
A la hora de jubilarse, la media que se realizaría sería sobre los últimos 15 años o los de antes de recibir la paga de mayores de 52 años,
Estimado Ángel, muchas gracias por contactarnos. Actualmente para el cálculo de la pensión de Jubilación se están tomando las Bases de Cotización de los últimos 24 años, en 2022 y en adelante los últimos 25 años cotizados.
Un saludo.
Buenos días, tengo desde este pasado julio 60 años y cotizando desde el 12-1984 (más un año de mili), a los 62 años puedo jubilarme al 100×100? Gracias
Estimado Juan, muchas gracias por escribirnos. Según la norma vigente y en función de los datos aportados podría a partir de los 63 años de edad.
Un saludo.
Me gustaría saber si el coeficiente reductor sobre la pensión, la penalización, es la misma para alguien con un 65% de minusvalia
Estimada Carmen, gracias por escribirnos. En relación a su consulta la respuesta es no, ya que – con carácter general la edad de jubilación ordinaria de los discapacitados en un grado igual o superior al 65% se reduce en un 0,25 sobre el tiempo efectivamente trabajado.
Es decir que la edad objetivo baja, y aunque posteriormente el coeficiente por anticipada siendo el mismo por años de anticipación se aplique, la pensión no se reduce igual que para una persona sin grado.
Un saludo.