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¿Qué es la jubilación activa?
Jubilarse y a la vez estar activo profesionalmente es una de las modalidades de jubilación que muchos trabajadores por cuenta ajena o autónomos aún no conocen. Hablamos de la jubilación activa, una modalidad que permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestación por jubilación. Una alternativa cada vez más planteada por muchos trabajadores que buscan jubilarse, pero a la prolongar la actividad laboral, ya sea como trabajador por cuenta ajena como propia.
Con la longevidad, la jubilación activa tenderá a utilizarse con mayor frecuencia cuando llegue la edad de jubilación, no solo porque nos sintamos todavía con capacidad, sino porque será uno de los mecanismos, junto al ahorro, para complementar la pensión pública y mantener nuestro nivel de vida.
En este post, vamos a explicarte todos los requisitos y condiciones para solicitar la jubilación activa bien seas trabajador por cuenta ajena o autónomo.
Jubilación activa: requisitos para solicitarla
Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente
Que será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación entre uno y dos meses cada año trabajado, de tal manera que se pasa desde los 65 años hasta los mencionados 67.
Aquí puedes ver la tabla de edad de jubilación.
Año |
Periodos cotizados |
Edad de jubilación |
2013 |
35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 |
35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 |
35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 |
36 años o más años Menos 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 |
36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 |
36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 |
36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 |
37 años o más Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 |
37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 |
38 años o más Menos 38 |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
Haber cotizado los años suficientes como para optar al 100% del importe de la pensión
Es decir, para que los trabajadores puedan optar a una jubilación activa deberán cotizar el tiempo de años máximo según la edad ordinaria de jubilación. El tiempo que se ha de cotizar para disponer la pensión máxima por jubilación se ha incrementado de los 35 a los 38 años y seis meses que serán necesarios a partir de 2027.
Jornada de trabajo a tiempo completo o parcial
El trabajo compatible que desempeñe el trabajador podrá realizarse en estas dos franjas de tiempo. Es decir, no hay límite alguno en cuanto a la duración de la jornada.
¿Cómo solicitar la jubilación activa?
Hay que cumplimentar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar los datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entregue el trabajador debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.
¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?
El importe de la pensión de la jubilación activa se verá reducida al 50%. Ahora bien, cuando el trabajador jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación. Por otro lado, durante el periodo de jubilación activa, el trabajador pagará un 8% como cotización de solidaridad, la cual no es computable para las prestaciones.
¿Pueden los autónomos solicitar la jubilación activa?
En el caso de los trabajadores autónomos pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los trabajadores por cuenta ajena y con algunas diferencias. Haciendo referencia a esta modalidad, los autónomos pueden percibir el 100% de la pensión siempre y cuando tenga a su cargo un trabajador en nómina. En caso contrario, al igual que un trabajador por cuenta ajena, cobrará el 50% de la pensión. Es importante saber en estos casos que el autónomo perderá el derecho a complementos a mínimos.
Otras modalidades de jubilación
Jubilación parcial
La modalidad de jubilación parcial consiste en aquellos trabajadores que deseen reducir su jornada a tiempo parcial, con o sin contrato de relevo, y acceden al cobro de la pensión en proporción a la duración de la jornada. Se puede solicitar a partir de los 60 años.
Jubilación flexible
La jubilación flexible se produce cuando uno ya se ha jubilación y desea volver a la vida laboral a jornada parcial. Para acceder ha ella se tiene que estar ya en modo pensionista, no pertenecer a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se deben haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años; 61 y ocho meses, si se han cotizado 34 y nueve meses o más.
Desde el Instituto Santalucía trabajamos para fomentar y contribuir en la educación financiera de las personas con el objetivo de enseñar a tener una planificación económica de cara a su jubilación. Aquí puedes conocer nuestro decálogo para mejorar la educación financiera en España. Además, en el siguiente enlace puedes consultar las tablas de jubilación y comprobar a qué edad puedes jubilarte para que puedas organizar tu retiro laboral como te mereces.
Si quieres calcular y conocer cuál será el importe de tu pensión, te presentamos nuestro simulador de jubilación. Con esta calculadora te ayudamos a calcular el importe de tu futura pensión en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.
Estoy trabajando como fijo discontinuo des de abril de 2000 en régimen general en el sector de hostelería, como maître-grupo cotización 3. Base reguladora (2.220,25)
En septiembre de este año he cumplido los 65 años y tengo cotizados 42 años, 2 meses y trece días.
He pedido a la empresa para seguir trabajando una temporada más (hasta octubre de 2020) y desde la fecha en que he cumplido los 65 años la empresa tiene una exoneración en Seguridad Social.
Me han informado que puedo solicitar una pensión de jubilación activa.
Que debo hacer y que repercusiones tiene para mi jubilación definitiva y para la empresa?
Hola Pepi,
Muchas gracias por tu comentario.
Le informamos de que para la jubilación definitiva no tiene repercusión negativa y para la empresa, que tan solo pagará el 6% y el trabajador el 2%.
Un abrazo.
Buenas tardes,
Tengo 63 años de edad (cumplidos en diciembre de 2019) y más de 45 años de cotización efectiva más el año y medio de la mili. Sé que puedo optar por la jubilación anticipada pues en 2013, tenía más de 38 años cotizados. ¿Podría, en esta situación de jubilación anticipada solicitar la jubilación activa, de modo que pudiera seguir trabajando hasta cumplir los 65 años de edad?. Gracias.
Hola soy una persona con 60 años una discapacidad del 33% y 37 años de cotizacion. Que tipo de jubilacion podria alcanzar. Quiero trabajar pero no encuentro
Hola, Soy autónomo y llevo ya un par de años en situación de «Jubilación Activa» cobrando el 50% y pudiendo trabajar en lo mío.
Pero ahora quiero jubilarme definitivamente. ¿Qué pasos debo dar para ello?. ¿Puede hacerse por Internet tal como hice el pase a la situación actual? En su momento rellené un formulario llamado «COMUNICACIÓN INICIO/FIN DE LA ACTIVIDAD LABORAL SIMULTÁNEA A LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA» y lo presentá por Internet en la web de la Seguridad Social.
Cumplo los 63 en octubre de 2020 y tendré cotizados 36 años y 5 meses, cuando puedo acogerme a la jubilación anticipada
Tengo una pensión de invalidez permanente total desde marzo del 2016 hasta esa fecha tenía 37 años 4 meses y 19 días cotizados si ahora cotizó dos meses hasta que haga los 63 me puedo jubilar anticipadamente el 30 de abril k es cuando hago esa edad
He optado por la jubilación activa y pago el 8% por solidaridad, pero es sobre el 100×100 de la pensión por lo que en realidad se convierte en el 16%, opinó que no es justo
Buenas noches, tengo 65 años y 45 años cotizados, me gustaría seguir trabajando 2 ó 3 años más y acogerme a la jubilación activa.
Lo he planteado a la Empresa y parece que tiene alguna duda, ¿me podrías decir si a la Empresa le puede afectar negativamente en algo?
Gracias
Mi empresa tiene obligación de aceptarla si la solicito? Cumplo todas las condiciones y ya he recibido la información de la seguridad social. Puede negarme el derecho mi empresa por algun motivo? Muchas gracias por su respuesta.
Antonio GC El proximo mes de Marzo cumplo la edad de jubilacion, era mi intención y la de la empresa pasar a la jubilación activa, pero con el tema del Corona virus la empresa se ha visto obligada a hacer un ERTE, me puedo jubilar y cuando pase unos meses pasar a la jubilación activa, gracias