Jubilación activa: descubre qué es y cómo solicitarla


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Jubilacion activa

Índice

¿Qué es la jubilación activa?

Jubilarse y a la vez estar activo profesionalmente es una de las modalidades de jubilación que muchos trabajadores por cuenta ajena o autónomos aún no conocen. Hablamos de la jubilación activa, una modalidad que permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestación por jubilación. Una alternativa cada vez más planteada por muchos trabajadores que buscan jubilarse, pero a la prolongar la actividad laboral, ya sea como trabajador por cuenta ajena como propia.

Con la longevidad, la jubilación activa tenderá a utilizarse con mayor frecuencia cuando llegue la edad de jubilación, no solo porque nos sintamos todavía con capacidad, sino porque será uno de los mecanismos, junto al ahorro, para complementar la pensión pública y mantener nuestro nivel de vida.

En este post, vamos a explicarte todos los requisitos y condiciones para solicitar la jubilación activa bien seas trabajador por cuenta ajena o autónomo.

Jubilación activa: requisitos para solicitarla

Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente

Que será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación entre uno y dos meses cada año trabajado, de tal manera que se pasa desde los 65 años hasta los mencionados 67. 

Aquí puedes ver la tabla de edad de jubilación

Año

Periodos cotizados

Edad de jubilación

2013

35 años y 3 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 1 mes

2014

35 años y 6 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 2 meses

2015

35 años y 9 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 3 meses

2016

36 años o más años

Menos 36 años

65 años

65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses o más

Menos 36 años y 3 meses

65 años

65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses o más

Menos 36 años y 6 meses

65 años

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

Menos 36 años y 9 meses

65 años

65 años y 8 meses

2020

37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

Menos 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

Menos 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

Menos 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024

38 años o más

Menos 38

65 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

Menos 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Haber cotizado los años suficientes como para optar al 100% del importe de la pensión

Es decir, para que los trabajadores puedan optar a una jubilación activa deberán cotizar el tiempo de años máximo según la edad ordinaria de jubilación. El tiempo que se ha de cotizar para disponer la pensión máxima por jubilación se ha incrementado de los 35 a los 38 años y seis meses que serán necesarios a partir de 2027.

Jornada de trabajo a tiempo completo o parcial

El trabajo compatible que desempeñe el trabajador podrá realizarse en estas dos franjas de tiempo. Es decir, no hay límite alguno en cuanto a la duración de la jornada.

¿Cómo solicitar la jubilación activa?

Hay que cumplimentar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar los datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entregue el trabajador debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?

El importe de la pensión de la jubilación activa se verá reducida al 50%. Ahora bien, cuando el trabajador jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación. Por otro lado, durante el periodo de jubilación activa, el trabajador pagará un 8% como cotización de solidaridad, la cual no es computable para las prestaciones.

¿Pueden los autónomos solicitar la jubilación activa?

En el caso de los trabajadores autónomos pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los trabajadores por cuenta ajena y con algunas diferencias. Haciendo referencia a esta modalidad, los autónomos pueden percibir el 100% de la pensión siempre y cuando tenga a su cargo un trabajador en nómina. En caso contrario, al igual que un trabajador por cuenta ajena, cobrará el 50% de la pensión. Es importante saber en estos casos que el autónomo perderá el derecho a complementos a mínimos.

Otras modalidades de jubilación

Jubilación parcial

La modalidad de jubilación parcial consiste en aquellos trabajadores que deseen reducir su jornada a tiempo parcial, con o sin contrato de relevo, y acceden al cobro de la pensión en proporción a la duración de la jornada. Se puede solicitar a partir de los 60 años.

Jubilación flexible

La jubilación flexible se produce cuando uno ya se ha jubilación y desea volver a la vida laboral a jornada parcial. Para acceder ha ella se tiene que estar ya en modo pensionista, no pertenecer a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se deben haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años; 61 y ocho meses, si se han cotizado 34 y nueve meses o más.

Desde el Instituto Santalucía trabajamos para fomentar y contribuir en la educación financiera de las personas con el objetivo de enseñar a tener una planificación económica de cara a su jubilación. Aquí puedes conocer nuestro decálogo para mejorar la educación financiera en España. Además, en el siguiente enlace puedes consultar las tablas de jubilación y comprobar a qué edad puedes jubilarte para que puedas organizar tu retiro laboral como te mereces.

Si quieres calcular y conocer cuál será el importe de tu pensión, te presentamos nuestro simulador de jubilación. Con esta calculadora te ayudamos a calcular el importe de tu futura pensión en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

53 comentarios en «Jubilación activa: descubre qué es y cómo solicitarla»

  1. Buenos días. Llevo casi dos años con jubilación activa, cobrando media pensión y trabajando como autónomo. Ahora con esta crisis querría darme de baja del RETA y cobrar el 100% de mi pensión. Tendré problemas si después de la crisis quiero volver a la anterior situación? Que trámites tengo que hacer? Gracias

  2. Buenos dias
    Mi pregunta es la siguiente
    Yo soy un prejuvilado activo
    Me juvilo definitivamente en julio del 2021
    Donde recibo el 75% de la Seguridad Social
    Y el 25% de mi empresa
    La empresa a raiz de esta fuerza mayor que ha puesto el Gobierno
    Me manda un email donde me informa de un Erte
    La pregunta mia es
    De donde cobro yo ahora ?
    Gracias
    En que situacion

  3. Soy un autónomo, q tengo informe de simulación de jubilación emitido en las oficinas de la seguridad social. El día 15 de abril podría jubilarme con 65 años (cumplidos el 9 de marzo) y 37 años cotizados.
    Ahora bien, quisiera saber si es posible que solicite la jubilación activa. Teniendo en cuenta que esos 37 años están contabilizados 13011 días de vida laboral y 494 días de bonificaciones por hijos.
    En caso de que pueda solicitarla, podría contratar a mi hija por el régimen general y así cobrar el 100% de la pensión.
    Y por último, y también en caso de que pueda acceder a la jubilación activa: Debe solicitarse desde un primer momento o puedo jubilarme de manera normal, y pasar a jubilación activa dentro de unos meses por necesidades del negocio. Muchas gracias por la atención prestada.

  4. He cotizado 33 años y medio pero este año cumplo 70, así que por años cotizados de más después del la fecha oficial de jubilación, tengo ya derecho del 100% de mi pensión. Puedo, por lo tanto, acceder a una jubilación activa?
    Gracias.

  5. Hola.Soy autónoma con jubilación activa cobrando el 50% de la pensión.4)440 €
    Tengo derecho a prestación del 70% de la base reguadora por cese actividad debido al coronavirus?

    • Estimada Pilar:
      Gracias por su comentario. Según el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE núm. 73, y atendiendo al punto 5 del art. 17 que dice:
      ”5. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.”
      Por lo que si se cumplen el resto de requisitos podría acceder a dicha prestación.
      No obstante, en estos casos estamos recomendando ponerse en contacto con el SEPE.
      Saludos,

  6. Me jubilo en mayo 2020 quiero acogerme a la jubilación activa.Mi empresa me comenta que no puedo por tener un bullying con dos compañeros que han denunciado a mi empresa,me dicen que no me lo pueden conceder,yo no tengo nada que ver en ese tema y he cotizado más de 38 años a la seguridad social,un sa ludo,gracias

  7. Mi empresa me comunica,que no puede hacerme la Jubilación activa por estar denunciada por un bullying,yo tengo todos los requisitos,este mes de mayo hago los 65 años y 38 años cotizados y no se porque esto me salpica a mí muchas gracias,un saludo.

  8. Hola, soy autónomo.

    – A final de este mes de abril-2020 cumplo 64 años.

    – Tengo cotizados casi 39 años.

    – Soy viudo y percibiendo hasta la fecha la pensión correspondiente desde 2011, unos 360 €.

    – Mi percepción mensual es de 1.800 € brutos por mi trabajo

    Quisiera acogerme a la JUBILACION ACTIVA .

    Un saludo.

  9. Tengo 37 años cotizados a la seguridad social por empresas siempre,me interesa jubilarme o seguir trabajando? He cumplido los 65 años el día 1 de mayo 2020, necesito su opinion,gracias.Este comentario lo hago con relación a la situación actual por el CORONAVIRUS, gracias de nuevo.

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