Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?


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En el Instituto Santalucía te explicamos todo lo que debes saber para acceder a la jubilación anticipada. Los años cotizados para jubilarse son un factor, pero también lo es la edad y si somos asalariados o autónomos.

Muchos, al pasar los 60 años, empiezan a pensar en la jubilación anticipada. En los años cotizados para jubilarse, en a qué edad pueden hacerlo, en cuánta pensión les quedará si se jubilan antes o después, etcétera. En muchos casos, quienes tienen muchos años cotizados para jubilarse, aunque lo hagan un poco antes, tendrán menos penalización en la pensión. Si, además, cuentan con los ahorros complementarios de, por ejemplo, un plan de pensiones, probablemente decidan optar por jubilarse de forma anticipada frente a esperar a la edad legal de jubilación, aunque la pensión fuera mayor.

Índice

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es la que se produce cuando una persona se jubila en un momento anterior a la edad de jubilación ordinaria. Esta jubilación, la anticipada, puede ser de dos tipos: voluntaria o involuntaria.

Para calcular la edad de jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que esta se puede producir como máximo 2 años antes de la edad legalmente exigida en cada caso. El periodo máximo será de 4 años en los casos de jubilación anticipada involuntaria que no sean por voluntad propia del trabajador como, por ejemplo, en los expedientes de regulación de empleo, comúnmente conocidos como los ERE.

Además, se requieren también un mínimo de 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada. Si esta jubilación no es voluntaria, la cifra baja hasta los 33 años.

Si quieres saber más, te recomendamos ver el siguiente vídeo:

Vídeo «Conoce en 1 minuto… qué es la jubilación anticipada»

La edad de jubilación con la reforma de las pensiones

Con la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación ordinaria irá aumentando, año tras año, hasta 2027. Llegado este momento, la edad legal pasará a ser de 65 años en el caso de las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses o más y de 67 para aquellas otras que hayan cotizado un tiempo menor. Como consecuencia de la ampliación de la edad de jubilación, la edad para jubilarse de forma anticipada también aumenta. Así, de aquí a 2027, la edad y los años cotizados para jubilarse serán los siguientes:

TABLA EDAD LEGAL JUBILACIÓN ORDINARIA

  Tiempo cotizado Edad exigida
2020 37 o más años cotizado 65 años
Menos de 37 años de cotización 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 3 meses de cotización 66 años
2022 37 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 6 meses de cotización 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 9 meses de cotización 66 años y 4 meses
2024 38 o más años cotizado 65 años
Menos de 38 años de cotización 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 6 meses de cotización 67 años

La jubilación anticipada voluntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Según la tabla anterior, la jubilación anticipada se produce dos años antes de al edad legal de jubilación. Por tanto, en 2027 será de 65 años si se cotizan menos de 38 años y 6 meses de cotización o de 63 si son más de ese tope.

En este caso, hay que tener en cuenta que el importe de la pensión a recibir se reduce entre un máximo del 21% y un mínimo del 2,81% en función de los meses de adelanto y los años cotizados.

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

2 años – 24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,67 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81
0

La jubilación anticipada involuntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Si la jubilación antes de tiempo no se produce de una forma voluntaria, podremos disfrutar de ese retiro hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. En el año 2027 esta edad será de 63 o 61 años y, en este caso, la pensión se reducirá entre un máximo del 30% y un mínimo del 0,50%.

 

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

 

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

4 años – 48 30,00 28,00 26,00 24,00
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23,00
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22,00
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26.25 24,50 22,75 21,00
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25,00 23,33 21,67 20,00
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19,00
37 23,13 21,58 20,04 18,50
3 años – 36 22,50 21,00 19,50 18,00
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17,00
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20,00 18,67 17,33 16,00
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15,00
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14,00
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13,00
25 15,63 14,58 13,54 12,50
2 años – 24 15,00 14,00 13,00 12,00
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11,00
21 12,57 12,00 11,38 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3,00
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2,00
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1,00
1 0,63 O,58 O,54 O,50
0

 

Otros supuestos para la jubilación anticipada

Existe otro supuesto que nos permite jubilarnos antes de lo previsto. Es el caso de aquellas personas que cuenten con una discapacidad superior al 45%. Estas personas, podrán jubilarse antes con un mínimo de 56 años. En el caso de que la discapacidad supere el 65%, podrán hacerlo llegados los 52 años.

Autónomos: Años cotizados para jubilarse y edad

Los autónomos que empiezan a pensar en la jubilación anticipada deben saber que la ley les permite hacerlo de forma voluntaria dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados para jubilarse. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria.

Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos que quieran jubilarse antes deberán tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados para jubilarse.

Además, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».

Pensión de la jubilación anticipada de los autónomos: coeficientes reductores de la pensión según la cotización

A la hora de calcular la pensión del autónomo que opta por la jubilación anticipada en el caso de que cumpla los requisitos, los coeficientes reductores que se aplican al cálculo de su pensión son los mismos que en el caso de los trabajadores asalariados, atendiendo a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y a los años cotizados para jubilarse.

¿Se puede seguir trabajando una vez jubilado?

Sí, una vez jubilado, se puede seguir trabajando. ¿La fórmula? Lo que se conoce como jubilación activa. Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación y los requisitos exigidos podrán acceder a la jubilación parcial siempre y cuando se reduzca su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%.

Además de lo comentado anteriormente, se debe cumplir con un periodo de cotización mínimo de 15 años, de los que dos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Si quieres realizar una simulación y conocer cuál será el importe de tu jubilación, te presentamos nuestra calculadora de jubilación.  

Con este simulador te ayudamos a estimar el importe de tu futura jubilación en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

Nuestra calculadora de pensiones te mostrará a qué edad podrás jubilarte y también serás capaz de programar tu jubilación calculando la cantidad previsional sugerida que deberás aportar para complementar tu jubilación y conseguir conservar tu nivel de ingresos. 

210 comentarios en «Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?»

  1. Mi fecha de nacimiento es 10 de marzo de 1959 y tengo cotizados 40 años, cumpliendo el criterio de la carencia específica. ¿Me podría jubilar voluntariamente a los 63 años?
    Gracias por su atención

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria siempre que:
      El importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables, tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (ver cuadro adjunto 2020) Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      CUADRO:
      Titular con 65 años:
      Con cónyuge a cargo: 11.807,6 €/año (843,40 €/mes).
      Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.569,00 €/año (683,5 €/mes).
      Con cónyuge a no cargo: 9.081,8 €/año (648,7 €/mes)
      Saludos,

  2. Tengo 62 y 3 meses .40 años y medio cotizados en régimen general , cuanto pierdo si me jubilo el 31 de diciembre del 2020. Un saludo.

  3. Hola, soy autónomo y tengo pensado jubilarme voluntariamente este 31/08/2020, en esa fecha tendré 64 años y 3 meses, y tendré cotizados 41 años y 4 meses a la seguridad social,
    Mis preguntas son :
    Puedo jubilarme a esa edad ?
    Como que faltan 3 trimestres para tener los 65 años de edad, entiendo que se me aplicara el coeficiente reductor del 1,875 por trimestre, total 5,625 % ( 1,875 X 3 = 5,625 % ). ?
    Realice el Servicio Militar obligatorio ( 14 meses ) lo digo porque en mi vida laboral no aparece este periodo que tengo entendido que se debe de sumar como tiempo cotizado, lo pregunto porque si se suma esos 14 meses, entonces entiendo que el coeficiente reductor pasaría del 1,875 % al 1,750 %, ya que entonces tendría más de 42 años cotizados, Es eso correcto ?
    Por ultimo, tengo entendido que una vez jubilado a los 64 años, podría seguir trabajando por cuenta propia y compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que no facturara más del salario mínimo interprofesional en calculo anual. Es eso cierto ?
    Muchas gracias por adelantado.

  4. Buena tardes.
    Soy Francisco.
    En Febrero de 2021 cumplo 62años y tengo cotizados 45 años de los cuales los últimos 16años son de autónomo ¿podría jubilarme?

    • Atendiendo a sus preguntas:
      1º Sí, puede jubilarse a esa edad.
      2º Efectivamente se aplicará el coeficiente reductor del 1,875 por trimestre.
      3º Sobre el Servicio Militar, es correcto, pero pero solo se le sumarían 12 meses
.
      4º Sí, puede trabajar por cuenta propia siempre que no facture más del salario mínimo interprofesional en cálculo anual.

      Gracias a usted, un saludo.

  5. No, cuando llegue a la edad legal de jubilación la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación , sin que se modifiquen las condiciones de la prestación .
    Para más información le adjuntamos un link de la seguridad social, así como le recomendamos consultar a la seguridad social para cualquier duda.

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709

  6. Deberá tener en cuenta que la edad de jubilación está cambiando anualmente. Dentro de 2 años, en 2022, para jubilarse con 65 años se necesitarán haber cotizado 37 años y 6 meses . en su caso, parece que dentro de 2 años le correspondería jubilarse a los 66 años y 2 meses por lo que le correspondería una jubilación voluntaria anticipada .
    Le adjuntamos dos links para clarificar esta información y le aconsejamos ponerse en contacto con la seguridad social para clarificar estos temas
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528

  7. Deberá tener en cuenta que la edad de jubilación está cambiando anualmente. Dentro de 2 años, en 2022, para jubilarse con 65 años se necesitarán haber cotizado 37 años y 6 meses . en su caso, parece que dentro de 2 años le correspondería jubilarse a los 66 años y 2 meses por lo que le correspondería una jubilación voluntaria anticipada.
    Le adjuntamos dos links para clarificar esta información y le aconsejamos ponerse en contacto con la seguridad social para clarificar estos temas
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528

  8. No, cuando llegue a la edad legal de jubilación la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación , sin que se modifiquen las condiciones de la prestación .
    Para más información le adjuntamos un link de la seguridad social, así como le recomendamos consultar a la seguridad social para cualquier duda.

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709

  9. tengo 47 años cotizados y tengo 61 y 2 meses.cuando puedo pedir la prejubilación sustitutiva?.y si es interesante para el trabajador.que penalizaciones hay en el salario y cuántas horas hay que trabajar

    • Estimado Amado:
      Gracias por su comentario. Entendemos que se refiere a la Jubilación Parcial Anticipada.
      A continuación le explicamos en que consiste y cuales son los requisitos genéricos.
      Esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial. El trabajador que pretenda jubilarse parcialmente a través de esta modalidad debe cumplir, de forma acumulativa, los requisitos que se enumeran a continuación y que se refieren a la siguientes cuestiones que han de ser acreditadas:
      1. Sólo para trabajador a tiempo completo, no cabe para trabajo fijo discontinuo.
      2. Para edad mínima.
      3. Antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
      4. Reducción de jornada de un mínimo del 25% y un máximo del 50 o 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
      5. Período de cotización efectiva de 33 años.
      Para el cómputo del período de cotización requerido no se tiene en cuenta los días-cuota
      Saludos,

  10. Soy nacido en febrero de 1959 y llevo cotizados 40 años, cumpliendo la carencia específica. ¿Podría jubilarme a los 63 años?
    Gracias de antemano por la respuesta 

Los comentarios están cerrados.

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