¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos


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Llegado al punto de poner fin a tu trayectoria laboral, ¿tienes claro cuál es la mejor opción? En este post te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y la parcial.

Puede que ante los numerosos ERTES y las elevadas posibilidades de sufrir un despido en los próximos meses por la situación de crisis económica a la que nos aboca la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores de 60 años se estén planteando la posibilidad de jubilarse antes de tiempo. ¿Qué opción elegir? ¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? En este post te vamos a explicar las diferencias entre una y otra alternativa para que puedas sopesar cuál te conviene.

Índice

Cómo acceder a la jubilación anticipada

Lo primero que debes saber es que la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva a razón de dos meses al año hasta 2027, cuando se situará en 67 años. De tal manera que en 2021, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 para quienes hayan cotizado por encima. Puedes saber más sobre las tablas de jubilación aquí.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses 65 años66 años
2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses 65 años66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses 65 años66 años y 4 meses
2024 38 años o másMenos de 38 65 años66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses 65 años67 años

Hay dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria o involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Cuando una persona quiere dejar de trabajar de forma anticipada por voluntad propia, solo podrá hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. De tal manera que en 2021 se deberán que tener cumplidos los 64 años, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta opción es viable para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa a los 62 años

La segunda opción es la jubilación anticipada involuntaria, que se aplicaría como consecuencia de un despido individual o colectivo que se produce en una edad cercana al retiro laboral, ya que solo se podrá optar a ella cuatro años como máximo antes de la edad establecida por la ley. Es decir, si el trabajador tiene pensado elegir esta opción durante 2021 podrá hacerlo a los 62 años y deberá haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula.

También los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada forzosa en otros casos como, por ejemplo: si el dueño de la empresa fallece o se jubila, cuando es víctima de violencia de género, en el caso que tenga alguna incapacidad o por causa de fuerza mayor o judicial.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Aquellos trabajadores con una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse a los 56 años. En el caso de los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% y que acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla a los 52 años.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Tomada la decisión de jubilarse antes de tiempo, el trabajador debe tener en cuenta que al anticiparse percibirá una pensión menor ya que se aplican lo que se conoce como coeficiente reductor. Un porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria de jubilación que rija en ese momento. Los coeficientes son más severos en el caso de jubilación anticipada voluntaria que involuntaria y no se aplican en caso de trabajadores discapacitados.

Cómo acceder a la jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia a los 60 años y en la que el trabajador se halla durante un tiempo en una situación intermedia, mediante un contrato de relevo (no es obligatorio). De esta forma, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el “relevista” y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado. La reducción de la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Jubilación parcial con contrato de relevo: requisitos

  • El trabajador interesado deberá haber cotizado como mínimo 33 años. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Además del periodo de cotización, el trabajador que solicita la jubilación parcial debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá este tipo de jubilación.
  • La edad mínima, es otro de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la jubilación parcial. En este caso, hay que diferenciar a los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
    • Si tienen la condición de mutualistas: puede solicitarla a los 60 años.
    • Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses.
      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: requisitos

  • Contar con una edad mínima a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • En cuanto a la reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Se requiere haber trabajado durante un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • En el caso de antigüedad en la empresa no sería obligatorio.

210 comentarios en «¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos»

  1. Hola! Tengo 59 años y 39 cotizados al régimen general de la seguridad social, actualmente en baja laboral de larga duración me podría jubilar ya o cuando? Muchas gracias y un saludo.

    • Estimado Feliciano:
      Gracias por su comentario. Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria según la norma vigente se requieren 63 años de edad.
      Saludos,

  2. Estoy en jubilación parcial con contrato relevo del 85% 15% y la empresa desde el 14 de marzo me ha incluido en un ERTE, cuando yo tengo un acuerdo firmado que ya nunca más he de ir hacer ninguna hora. La empresa está abierta desde el 15 de junio y yo sigo en el ERTE. Lo he denunciado.
    Quisiera si ustedes tienen alguna información o sentencia sobre este tema me la mandaran para exponer la en el juicio.
    Atentamente Fernando Climent gracias

    • Estimado Fernando:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar consultar la situación particular con un abogado.
      Saludos,

  3. Hola yo acabo de hacer 62 años y me quiero jubilar el año que viene con 63 cuanto voy a perder despues de tener 49 años cotizados.Un saludo

    • Estimada Josune:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados el coeficiente reductor por Jubilación Anticipada voluntaria que le aplicarían es del 6,5% por cada año de anticipación sobre la edad legal establecida, en su caso los 65 años. Por lo que el % a aplicar será del 13,00%, quedando una pensión de Jubilación del 87,00% de la Base Reguladora.
      Saludos,

  4. Hola quiero jubilarme anticipadamente a los 63 años y tengo 42 años cotizados cuanto me descontarán? Y lo que se cobra de jubilación es igual al sueldo de cobro ahora trabajando?

    • Estimada Ana:
      Gracias por su comentario. Para el cálculo de la pensión se utiliza lo que se conoce como Base Reguladora, esto es, el cociente de la siguiente división en 2021:
      Suma de las bases de cotización de los últimos 24 años (25 a partir de 2022)
      336 (350 en 2022 y sucesivos)

      A ese cociente se le aplica un % en función de los años cotizados, en 2021 con 36 años cotizados 100,00%. A su vez por Jubilación Anticipada, sobre el % anterior se descuentan los coeficientes reductores, en su caso, 14,00% por lo que, en su caso la pensión de Jubilación Anticipada se correspondería con el 86,00% de la Base Reguladora. Las Bases de Cotización pueden ser inferiores a los salarios, ya que las mismas están topadas por ley.
      Saludos,

  5. Tenía previsto jubilarme anticipadamente en agosto de 2021. Tengo 62 años y en julio cumpliré 63 y 47 años cotizados. Con el aumento de la edad de jubilación a los 66 años puedo jubilarme en esa fecha o tengo que esperar un año más a tener 64 años?. Muchas gracias.

    • Estimada Ramona:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados podría acceder a la Jubilación Anticipada en Julio de este año, atendiendo a la norma vigente.
      Saludos,

  6. Hola, En Enero de 2022 hago 63 años, llevo 40 años y tres meses cotizados,hace 6 años que estoy en paro, podré jubilarme a esta fecha

    • Estimado Joan:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados, edad y carrera de cotización, podría jubilarse en enero de 2022, atendiendo a la norma vigente.
      Saludos,

  7. Hola buenas noches
    Tengo 58 años y 35,2 años cotizados. Acabo de sufrir un despido forzoso por causas económicas, organizativas y productivas E.R.E. ¿me puedo jubilar a los 61 años? ¿Que porcentaje de reducción me aplicarian sobre la Base Total de cotización que es de 2.271,32€ , en las ultimas nominas?

    • Estimado Alfonso:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados y atendiendo a la norma vigente, podría acceder a la Jubilación Anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, siempre que no quedará encuadrado dentro de algún campo de aplicación de la Seguridad Social por Alta. Además, debe encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente antes la Jubilación.
      El coeficiente reductor que le aplicarían sobre la Base Reguladora sería del 30,00%.
      Saludos,

    • Estimado Jordi:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y atendiendo a la norma vigente podrá acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria a los 63 años.
      Saludos,

  8. Hola Buenos dias, Mi pregunta es en mi caso:
    Soy autonomo desde hace unos años y previamente he trabajado de asalariado.
    Tengo mas del 33% de discapacidad y mi edad mas de 55 años
    Mi pregunta es ¿estando de autonomos podria (de momento no) solicitar jubilación anticipada?
    Leyendo este parrafo (copio y pego al pie de la consulta) Se habla de jubilacion parcial no de otro caso ni de autonomos. Gracias
    =Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.=

    • Estimado Pedro:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados para acceder a la Jubilación anticipada voluntaria debería esperar hasta cumplir como mínimo los 63 años de edad.
      La Jubilación Parcial para trabajadores por cuenta propia no está reglamentada.
      Saludos,

    • Estimado Andrés:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y atendiendo a la norma vigente, no cumple con los requisitos que exigen para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria. Motivo: años cotizados insuficientes.
      Saludos,

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