¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos


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Llegado al punto de poner fin a tu trayectoria laboral, ¿tienes claro cuál es la mejor opción? En este post te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y la parcial.

Puede que ante los numerosos ERTES y las elevadas posibilidades de sufrir un despido en los próximos meses por la situación de crisis económica a la que nos aboca la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores de 60 años se estén planteando la posibilidad de jubilarse antes de tiempo. ¿Qué opción elegir? ¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? En este post te vamos a explicar las diferencias entre una y otra alternativa para que puedas sopesar cuál te conviene.

Índice

Cómo acceder a la jubilación anticipada

Lo primero que debes saber es que la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva a razón de dos meses al año hasta 2027, cuando se situará en 67 años. De tal manera que en 2021, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 para quienes hayan cotizado por encima. Puedes saber más sobre las tablas de jubilación aquí.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses 65 años66 años
2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses 65 años66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses 65 años66 años y 4 meses
2024 38 años o másMenos de 38 65 años66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses 65 años67 años

Hay dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria o involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Cuando una persona quiere dejar de trabajar de forma anticipada por voluntad propia, solo podrá hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. De tal manera que en 2021 se deberán que tener cumplidos los 64 años, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta opción es viable para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa a los 62 años

La segunda opción es la jubilación anticipada involuntaria, que se aplicaría como consecuencia de un despido individual o colectivo que se produce en una edad cercana al retiro laboral, ya que solo se podrá optar a ella cuatro años como máximo antes de la edad establecida por la ley. Es decir, si el trabajador tiene pensado elegir esta opción durante 2021 podrá hacerlo a los 62 años y deberá haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula.

También los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada forzosa en otros casos como, por ejemplo: si el dueño de la empresa fallece o se jubila, cuando es víctima de violencia de género, en el caso que tenga alguna incapacidad o por causa de fuerza mayor o judicial.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Aquellos trabajadores con una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse a los 56 años. En el caso de los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% y que acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla a los 52 años.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Tomada la decisión de jubilarse antes de tiempo, el trabajador debe tener en cuenta que al anticiparse percibirá una pensión menor ya que se aplican lo que se conoce como coeficiente reductor. Un porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria de jubilación que rija en ese momento. Los coeficientes son más severos en el caso de jubilación anticipada voluntaria que involuntaria y no se aplican en caso de trabajadores discapacitados.

Cómo acceder a la jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia a los 60 años y en la que el trabajador se halla durante un tiempo en una situación intermedia, mediante un contrato de relevo (no es obligatorio). De esta forma, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el “relevista” y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado. La reducción de la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Jubilación parcial con contrato de relevo: requisitos

  • El trabajador interesado deberá haber cotizado como mínimo 33 años. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Además del periodo de cotización, el trabajador que solicita la jubilación parcial debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá este tipo de jubilación.
  • La edad mínima, es otro de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la jubilación parcial. En este caso, hay que diferenciar a los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
    • Si tienen la condición de mutualistas: puede solicitarla a los 60 años.
    • Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses.
      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: requisitos

  • Contar con una edad mínima a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • En cuanto a la reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Se requiere haber trabajado durante un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • En el caso de antigüedad en la empresa no sería obligatorio.

210 comentarios en «¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos»

  1. Tengo 61 años y 6 meses tengo la total por la seguridad social pero puedo trabajar en otros trabajos tengo 46 años cotizados y muchos achaques por diagnosticar si me despiden me podría pejuvilar

  2. Buenos dias. me despidieron de mi trabajo a la edad de 59 años por causa econòmica art. 52 E. T. tengo dos años de paro cuando lo termine tendre cotizados 44 años. y 61 años de edad, podré jubilarme anticipadament.
    que opciones mas tengo para que no me apliquen la reduccion.
    gràcia.

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos que aporta podría acceder, en caso de despido Colectivo/Objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción , a la Jubilación Anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
      Saludos,

  3. Hola tengo 64 años y una incapacidad permanente total desde el 2013, sobre que base se regularia mi pension al cumplir los 65 años, estoy cotizando desde 1970 ininterrumpida mente, hasta el 2013 que sufri un accidente y provoco mi incapacidad. Gracias.

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario.
      Se tomarán las bases de cotización de los últimos 25 años.
      Si pertenece al R. General, los últimos 8 años se completarán con integración de lagunas, 48 meses 100% de la base mínima del periodo de integración y los 48 restantes con el 50% de la base mínima de cotización del periodo de integración.
      En caso de ser Autónomo, los últimos 8 años contarán 0,00. No integración de lagunas

    • Estimado Tomás:
      Según los datos aportados podría acceder, siempre que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad:
      Con cónyuge a cargo: 11.807,6 €
      Sin cónyuge: 9.569 €
      Con cónyuge a no cargo: 9.081 €
      Saludos,

    • Estimada Isabel:
      En estos casos recomendamos consultar directamente al INSS.
      En algunos casos no es posible, le adjuntamos una resolución del TS
      A falta del anunciado desarrollo reglamentario, actualmente no es posible su reconocimiento
      Manuel IGLESIAS CABERO
      Magistrado del Tribunal Supremo (j)
      Diario La Ley, Nº 7343, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 16 de Febrero de 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY
      LA LEY 243/2010
      RESUMEN DEL FALLO
      El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmó la sentencia de la Sala de lo Social, que había negado al demandante, personal estatutario del Servicio de Salud, el derecho a percibir pensión de jubilación parcial. La sentencia se dictó por el Pleno de la Sala, aunque con el voto discrepante de cuatro de sus Magistrados.

    • Estimado Ion:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar derivar su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales suelen sufrir modificaciones.
      Saludos,

  4. buenas tengo 63 año un sueldo mensual bruto 2300e tengo acotizado 47año y seei mese me pro dria juvilar antisipado que me quedaria mes de la juvilacion

    • Estimado Juan Tomás:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados, cumple los requisitos de edad y periodo cotizado, exigidos para poder acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Respecto de la cuantía y de manera estimada, el % aplicado a su base reguladora sería del 87,00%. Recuerde que para el cálculo utilizarán las bases de cotización (salarios) de los últimos 23 años.
      Saludos,

  5. Hola,

    Cumpliré 61 años en Febrero y tengo 36 años de cotización en España + 1 año y medio en Francia. Cuando podré jubilarme con el 100%?

    • Estimada Eli:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar derivar su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales sufren modificaciones con bastante frecuencia.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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