¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos


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Llegado al punto de poner fin a tu trayectoria laboral, ¿tienes claro cuál es la mejor opción? En este post te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y la parcial.

Puede que ante los numerosos ERTES y las elevadas posibilidades de sufrir un despido en los próximos meses por la situación de crisis económica a la que nos aboca la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores de 60 años se estén planteando la posibilidad de jubilarse antes de tiempo. ¿Qué opción elegir? ¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? En este post te vamos a explicar las diferencias entre una y otra alternativa para que puedas sopesar cuál te conviene.

Índice

Cómo acceder a la jubilación anticipada

Lo primero que debes saber es que la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva a razón de dos meses al año hasta 2027, cuando se situará en 67 años. De tal manera que en 2021, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 para quienes hayan cotizado por encima. Puedes saber más sobre las tablas de jubilación aquí.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses 65 años66 años
2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses 65 años66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses 65 años66 años y 4 meses
2024 38 años o másMenos de 38 65 años66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses 65 años67 años

Hay dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria o involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Cuando una persona quiere dejar de trabajar de forma anticipada por voluntad propia, solo podrá hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. De tal manera que en 2021 se deberán que tener cumplidos los 64 años, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta opción es viable para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa a los 62 años

La segunda opción es la jubilación anticipada involuntaria, que se aplicaría como consecuencia de un despido individual o colectivo que se produce en una edad cercana al retiro laboral, ya que solo se podrá optar a ella cuatro años como máximo antes de la edad establecida por la ley. Es decir, si el trabajador tiene pensado elegir esta opción durante 2021 podrá hacerlo a los 62 años y deberá haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula.

También los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada forzosa en otros casos como, por ejemplo: si el dueño de la empresa fallece o se jubila, cuando es víctima de violencia de género, en el caso que tenga alguna incapacidad o por causa de fuerza mayor o judicial.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Aquellos trabajadores con una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse a los 56 años. En el caso de los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% y que acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla a los 52 años.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Tomada la decisión de jubilarse antes de tiempo, el trabajador debe tener en cuenta que al anticiparse percibirá una pensión menor ya que se aplican lo que se conoce como coeficiente reductor. Un porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria de jubilación que rija en ese momento. Los coeficientes son más severos en el caso de jubilación anticipada voluntaria que involuntaria y no se aplican en caso de trabajadores discapacitados.

Cómo acceder a la jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia a los 60 años y en la que el trabajador se halla durante un tiempo en una situación intermedia, mediante un contrato de relevo (no es obligatorio). De esta forma, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el “relevista” y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado. La reducción de la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Jubilación parcial con contrato de relevo: requisitos

  • El trabajador interesado deberá haber cotizado como mínimo 33 años. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Además del periodo de cotización, el trabajador que solicita la jubilación parcial debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá este tipo de jubilación.
  • La edad mínima, es otro de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la jubilación parcial. En este caso, hay que diferenciar a los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
    • Si tienen la condición de mutualistas: puede solicitarla a los 60 años.
    • Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses.
      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: requisitos

  • Contar con una edad mínima a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • En cuanto a la reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Se requiere haber trabajado durante un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • En el caso de antigüedad en la empresa no sería obligatorio.

210 comentarios en «¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos»

  1. Hola mi mujer tiene 63 años y 35 años cotizados podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria en este año y cuanto la penalizarian…gracias….

    • Estimado José Antonio:
      Gracias por su comentario. En 2020 los requisitos de edad y periodo cotizado exigidos ,para poder acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria, son 63 años de edad con 35 años y 6 meses cotizados o 64 años y 2 meses de edad con 35 años cotizados.
      Saludos,

  2. Muy señores mios, mi pregunta es sobre la Jubilación parcial con relevista.
    Naci el 16-11-1958.
    Estoy trabajando en una empresa desde el 07-10-2013.
    El día 19-09-2019 me hicieron un contrato indefinido. Hasta entonces trabaja, por año aproximadamente , 10 meses (lo que durase la elaboración de toda la materia prima) y 2 meses cobraba la prestación por desempleo que me correspondia de un anterior trabajo.
    Ha fecha de hoy :
    * He cotizado 37 años.
    * He cumplido 61 años y 10 meses , que es un requisito para el contrato de relevo a 2020.
    * He trabajado 6 años efectivos en la misma empresa en el periodo comprendido entre el 07-10-2013 y 30-10-2020 y no he dejado de trabajar en ella para hacerlo en otra , salvo los periodos en los que cobré la prestación.
    * En la nomína aparece que la antigüedad desde el 07-10-2013 y la cobro.
    * En el convenio de la empresa aparece reflejado la posibilidad de acceder al contrato de relevo.
    La empresa está a favor de hacerme el contratro de relevo pero, antes, me pide que me informe en la Seguridad Social de que no hay ningún problema, y como consecuencia del colapso actual generado por el corona virus me es muy dificil de obtener una cita previa.
    ¿Pueden ustedes aclararme si habría algún impedimento para que la Seg. Social me apruebe el contrato de relevo?
    Muchas gracias.

    • Estimado Carlos:
      Gracias por su comentario. Entendemos que podría acceder a la Jubilación Parcial en su modalidad anticipada basándonos en la STSJ del País Vasco, Sala de los Social, de 7 de marzo de 2017, rec. Núm. 326/2017, en la que viene a decir que el periodo de antigüedad de 6 años en la empresa, exigido legalmente no tiene que ser ininterrumpido.
      Jubilación parcial. Requisitos. Acreditación de un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
      Los requisitos exigidos por la ley se refieren a la antigüedad en la empresa, en su sucesora o en otra del mismo grupo, y no al alta en el régimen general del trabajador en la misma. Tampoco se exige que esa antigüedad sea fruto de una prestación ininterrumpida de servicios a la empresa (o sucesora o empresa del grupo), ya que lo relevante es que estemos ante un vínculo laboral continuado durante esos 6 años. Se admite, por tanto, la unidad del vínculo contractual en la prestación de servicios en virtud de sucesivos contratos temporales, aun cuando existan interrupciones breves entre estos (en el caso, 4 meses) y se haya percibido prestación por desempleo. No hay que olvidar que la Sala ya ha resuelto otros litigios en los que se cuestionaba el cumplimiento del requisito en cuestión y los ha resuelto en términos favorables al reconocimiento del derecho. Entre ellos se pueden citar los siguientes casos: 1) cuando en esos 6 últimos años hay algunos periodos de contratación a tiempo parcial con la empresa, razonando que la norma no exige que sean a tiempo completo; 2) cuando en parte de ese sexenio último los servicios se han prestado en régimen funcionarial, y 3) si parte del tiempo trabajado durante esos 6 años lo fue en virtud de relación determinante de su inclusión en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena.
      Saludos,

      • En mayo del 2021, cumplo 63 años y llevo cotizados más de 40 años, mi última empresa me despedido, actualmente estoy en paro, me puedo jubilar en mayo o tengo que esperar consumir el paro,y cuánto me descontarían, gracias

  3. Hola,

    En Febrero cumpliré 61 años. Actualmente llevo 35,5 años de cotización en España y 1 año en Francia. Cuando podré jubilarme con el 100%?
    Gracias.

    • Estimado Eduardo:
      Gracias por su comentario. Discúlpenos, no entendemos muy bien la pregunta que nos plantea. ¿Podría indicarnos?
      Gracias de antemano,

  4. buenos dias!!! vivo en gran canarias,he cumplido 61 años ahora en Erte,19 años cotizado aqui,en mi pais (cuba) aproximadamente 18 años.pudiera jubilarme una vez agotado los 2 años de paro? y cuanto me quedaria cobrando saludos miguel

    • Estimado Miguel
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS ya que los cambios en tratados bilaterales en esta materia suelen ser habituales.
      Saludos,

  5. Suarez tengo 63año tengo acotizado 47año y 9 mese si mejuvilo antizipado 2año ante de los 65 año allegar a los 65año cobrare el 100/100 o sequeda con lo que mepaga fijo antizipado gracias

    • Estimado Suarez:
      Gracias por su comentario. En Jubilación Anticipada debido a la aplicación de coeficientes reductores no se alcanza al 100,00 % de la base reguladora. Según los datos aportados en su caso el % bajaría hasta el 87,00 %.
      Saludos,

  6. Tengo 63. Tengo una baja laboral absoluta permanente , tengo cotizados 38 años
    Cuando me jubilaré y con cuanto
    Mi base reguladora es de 1998 €

    • Estimado Miguel:
      Gracias por su comentario.
      Según datos aportados podrá acceder a la Jubilación ordinaria con el 100% de Base Reguladora a los 65 años de edad.
      Saludos,

    • Estimada Josefa:
      Gracias por su comentario. No cumple requisitos de acceso para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Mínimo 35 años cotizados.
      Saludos,

  7. buenas tengo 63año y acotizado 47año y 9 mese si mejuvilo antizipado ante de los 65año yodigo allegar a los65 año cobrare el 100/100 o sequeda la paga la que coji a los 63 año

Los comentarios están cerrados.

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