Jubilación anticipada en 2024


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Como todos los años, la edad de jubilación anticipada se retrasa, al igual que lo hace la edad de jubilación ordinaria. Así, la jubilación anticipada en 2024 se retrasa dos meses. Te lo contamos todo.

jubilación anticipada

Como viene ocurriendo desde 2013, cada año, la edad de jubilación experimenta un retraso de dos meses. Esto sucederá así hasta 2027, momento en el que se fijará en 67 años.

De este modo, con la entrada del nuevo año, la edad de jubilación en 2024 se sitúa en 66 años y seis meses para aquellas personas que han cotizado menos de 38 años. Para quienes hayan cotizado por encima de esa franja, se mantiene en 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 3 meses
201636 años o más años Menos 36 años65 años 65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses65 años 65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses65 años 65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses65 años 65 años y 8 meses
202037 años o más Menos de 37 años65 años 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

¿Y qué ocurre con la edad de jubilación anticipada en 2024? Pues que también se retrasa. A continuación, todo lo que debes saber sobre la jubilación anticipada tanto si es voluntaria como forzosa.

Índice

Edad de jubilación anticipada en 2024

Como comentábamos, la edad de jubilación anticipada en 2024 también experimenta el correspondiente retraso. No obstante, no será la misma para todo aquel que se jubile anticipadamente este año. Dependerá de la fórmula para jubilarse anticipadamente a la que se acoja la persona.

Y es que existen distintas modalidades de jubilación anticipada: voluntaria y forzosa. Las diferencias, como se puede inferir, radican en la voluntariedad o involuntariedad en la decisión del trabajador para jubilarse antes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Jubilación anticipada voluntaria en 2024

La entrada en 2024 lleva a que para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hay que tener cumplidos los 64 años y seis meses. Y es que según establece la legislación, la edad para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria debe ser, como mucho, inferior en dos años a la edad legal de retiro. Eso sí, es requisito haber acumulado 35 años de cotización.

Además, el importe de la prestación a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. De no ser así, no sería posible acceder esta fórmula para jubilarse antes de tiempo.

¿Cómo afecta a las pensiones optar jubilarse antes de forma voluntaria?

Quien se jubile de forma anticipada debe tener en cuenta que a su pensión se le aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir en la prestación.

Si te preguntas, qué es un coeficiente reductor, debes saber que un coeficiente reductor es un porcentaje que se descuenta de la pensión por cada mes de anticipación a la edad de jubilación ordinaria. Antes de la última reforma aprobada por el Gobierno el pasado año, se penalizaba por cada trimestre. En consecuencia, los coeficientes se han endurecido con el objetivo de reducir esta anticipación del retiro laboral. En líneas generales, la reducción oscila entre el 21% y el 3,26%, en función de si se adelanta entre 24 meses o un mes.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA Menos de 38 años y 6 mesesB Menos de 41 años y 6 mesesC Menos de 44 años y 6 mesesD 44 años y 6 meses o más
2 años – 2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81
0

Jubilación forzosa o involuntaria en 2024

Tal como distinguíamos hace unas líneas, dentro de las modalidades para jubilarse antes de tiempo, también existe la fórmula de la jubilación anticipada forzosa, que es la que se da cuando la persona que solicita la jubilación anticipada, siempre que cumpla los requisitos, lo hace, no tanto por decisión propia, sino porque se da una situación que se denomina forzosa.

Así, cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa para la que trabaja, ya sea por necesidad o por voluntad de la propia empresa, hablamos de situación forzosa.  

Para poder optar a ella es necesario que se produzca un despido, individual o colectivo. No obstante, no basta con ello. Es requisito que el trabajador tenga cumplida una edad que sea, como mucho, inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación que rija en le momento de solicitar la jubilación. Así, para la jubilación anticipada en 2024 en el caso de se sea forzosa, se han de tener cumplidos los 62 años y seis meses. Igualmente, constituye requisito tener como mínimo 33 años de cotización a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral.

Otros supuestos en los que se puede acceder a la jubilación forzosa

No solo en el caso señalado se puede acceder a la jubilación forzosa. También cabe la posibilidad de hacerlo en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento del empleador
  • Por jubilación del empleador
  • En caso de incapacidad permanente del empleador
  • Por ser víctima de violencia de género
  • Por causa judicial o de fuerza mayor

¿Cómo afecta a las pensiones optar jubilarse antes de forma involuntaria?

Al igual que en el caso de la voluntaria, en la jubilación forzosa, al calcular la pensión que quedará al jubilado se aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir en la prestación que oscilan entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA Menos de 38 años y 6 mesesB Menos de 41 años y 6 meses  C Menos de 44 años y 6 mesesD 44 años y 6 meses o más
4 años – 4830,0028,0026,0024,00
4729,3827,4225,4623,50
4628,7526,8324,9223,00
4528,1326,2524,3822,50
4427,5025,6723,8322,00
4326,8825,0823,2921,50
4226.2524,5022,7521,00
4125,6323,9222,2120,50
4025,0023,3321,6720,00
3924,3822,7521,1319,50
3823,7522,1720,5819,00
3723,1321,5820,0418,50
3 años – 3622,5021,0019,5018,00
3521,8820,4218,9617,50
3421,2519,8318,4217,00
3320,6319,2517,8816,50
3220,0018,6717,3316,00
3119,3818,0816,7915,50
3018,7517,5016,2515,00
2918,1316,9215,7114,50
2817,5016,3315,1714,00
2716,8815,7514,6313,50
2616,2515,1714,0813,00
2515,6314,5813,5412,50
2 años – 2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,63O,58O,54O,50
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Soy autónomo, ¿puedo acceder a la jubilación anticipada en 2024?

Si eres autónomo y estás pensando en la jubilación anticipada debes saber que según establece la legislación, los autónomos pueden jubilarse anticipadamente de forma voluntaria dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados a la Seguridad Social durante su vida laboral. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria.

Qué requisitos debe cumplir el autónomo para jubilarse de forma anticipada

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos que quieran jubilarse antes deberán tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, respecto a la edad legal de jubilación que le corresponda en cada momento. También, igualmente, deben tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social para jubilarse.

Además, también en el caso de los autónomos, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».

Pensiones de autónomos: coeficientes reductores para la jubilación anticipada

En el caso del autónomo que se jubila anticipadamente, los coeficientes reductores que se aplicarían para calcular su pensión serán los mismos que en el caso de trabajadores asalariados que se jubilan antes de forma voluntaria, atendiendo a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y al tiempo cotizado para jubilarse.

Otros supuestos que permiten la jubilarse de forma anticipada

La Seguridad Social contempla otros supuestos que nos permiten jubilarnos antes de tiempo, como es el caso de trabajadores que tengan reconocida una discapacidad o en el caso de trabajadores que desempeñen uno de los calificados como “trabajo penoso”.

Trabajadores con discapacidad

En el caso de que el trabajador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45% y si tiene reconocidos 15 años de trabajo y cotización, puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años. Eso sí, según la enfermedad concreta por la que le haya venido dada esa discapacidad

En el supuesto de que la discapacidad oficialmente reconocida lo sea en un grado del 65% o superior, con independencia de cuál sea la enfermedad que la ha generado, podrá solicitar la jubilación a los 52 años.

En ambos casos, no se aplica coeficiente reductor a la hora de calcular las pensiones a percibir.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

En el caso de trabajadores que a lo largo de su vida laboral han realizado un trabajo considerado “penoso, peligroso o tóxico”, estos pueden jubilarse a partir de los 52 años y hasta los 60 -según en trabajo concreto desempeñado-. El motivo por el que se establece esta fórmula de retiro en este rango de edades es que la salud del trabajador puede estar afectada por el hecho de haber desempeñado esa labor.

Los trabajos que en encuadran dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas.

A igual que en el caso de trabajadores discapacitados, en esta fórmula para jubilarse, no se aplican coeficientes reductores para el cálculo de las pensiones.

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66 comentarios en «Jubilación anticipada en 2024»

  1. Buenas tardes
    En marzo de 2022 cumplo 63 años. A fecha de hoy llevo cotizados de forma efectiva 34 años 6 meses. Podría jubilarme anticipadamente a lo largo del año próximo?
    Gracias de antemano por sus comentarios

    • Estimado José:
      Gracias por su comentario. Según los datos no podría jubilarse por falta de cotizaciones.
      En cambio en 2023 con 64 años y 4 meses entendemos que sí podría acceder.
      Saludos,

      • Muchas gracias
        Pero según el portal de la Seguridad Social, en 2022 la edad ordinaria de jubilación es 65 años si el período de cotización es 37 años y 6 meses o más y 66 años y 2 meses si el periodo cotizado es menor. De aquí que cumpliendo 63 años en 2022 y habiendo cotizado 35 años y 6 meses – que es el período que habré cotizado precisamente al cumplir dicha edad- cumplo el requisito de edad y por tanto en principio, salvo incumplimiento de otro/s requisito/s sí soy beneficiario. ¿Es correcto?

        Gracias de antemano

  2. Hola Buenos días me llamo Manuel.
    Voy a jubilarme en abril de 2021 con 65 años y 45 años cotizados. Tengo una pequeña empresa de carpintería, y soy el administrador.

    Podría jubilarme compatibilizando el cargo de administrador y trabajar?. Tengo nómina por trabajar de 1200 euros brutos. Mi pensión será de unos 1.150 euros mas o menos y no es suficiente actualmente.
    Si no puedo que opciones habría?
    Muchas gracias de antemano

    • Estimado Manuel:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que podría optar a la Jubilación Activa compatibilizando el cobro del 50% de la pensión con los ingresos de su actividad. Si tuviera contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena el % de pensión asciende al 100,00% pudiendo compatibilizar con los ingresos por actividad.
      Saludos,

  3. Buenos días. Me llamo José Manuel.
    En septiembre de 2021 cumplo 65 años y tendría 36 años cotizados. Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación en 2021 está establecida en los 66 años, mi pregunta es si me podría jubilar de forma anticipada, en diciembre de 2021, solicitando que se me reconozca el servicio militar como año adicional de cotización para llegar a los 37 años y 3 meses de cotización tal como establece la reforma de 2011, para los 65 años, y si sería con el 100 por cien de la pensión.

    • Estimado José Manuel:
      Gracias por su comentario. El periodo de servicio militar se computa como período cotizado, a los exclusivos efectos de periodos mínimos de cotización en Jubilaciones Anticipadas o parciales, no ordinarias.
      Además no computa para establecer % por año cotizado sobre la Base Reguladora.
      Saludos,

      • Muchas gracias por la contestación y así me lo han dicho, igualmente, en la TGSS.
        No obstante, no entiendo porqué no es aplicable, eso mismo, al período transitorio establecido, ya que en este período transitorio lo que se produce es que se pasa de 65 a 67 años, progresivamente, la edad de jubilación y el período de cotización, mínimo exigido, de 35 años a 38 y 6 meses y, siempre que te jubiles antes de la edad legal establecida, que en este año 2021 es de 66 años, debería de considerarse que se trata de jubilación anticipada y, por consiguiente, reconocerte el servicio militar como periodo de cotización adicional. Esto ya con independencia de considerar que se debería de reconocer a todos los efectos, no solo para la jubilación anticipada. También podría considerarse, en cierto modo, discriminatorio, al tratar de forma distinta situaciones, en principio, idénticas, esto es, solicitar la jubilación antes de que te corresponda, por Ley.
        Saludos.

  4. Buenas tardes.
    En septiembre de este año cumplo 65 años y tendría 36 años más unos pocos días cotizados. Mi pregunta es si tendría derecho a solicitar que se me reconozca el año de servicio militar como período de cotización, con el fin de alcanzar los 37 años y 3 meses en el mes de diciembre, y poder cumplir, de esta forma, las dos condiciones establecidas en la reforma de 2011 para poder acceder a la jubilación ordinaria en el año 2021 como si fuese ésta una jubilación anticipada, ya que la edad legal de jubilación en este año 2021 es de 66 años, según condiciones para el período transitorio establecido en dicha reforma

    • Estimado José Manuel:
      Gracias por su comentario. El periodo de servicio militar se computa como período cotizado, a los exclusivos efectos de periodos mínimos de cotización en Jubilaciones Anticipadas o parciales, no ordinarias.
      Además no computa para establecer % por año cotizado sobre la Base Reguladora.
      Saludos,

    • Estima Mª Amparo:
      Gracias por su comentario. Se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que se causen a partir del 1-1-2016. Dicho complemento, que tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante, según la siguiente escala:
      – 2 hijos: 5%;
      – 3 hijos: 10%;
      – 4 o más hijos: 15%.

  5. Buenas tardes.
    En Junio del 2013 la empresa cerro y nos despidió a todos los empleados por el art.51 y 52
    Yo tengo 21.5 años cotizados en México y aquí en España tengo 12,8 años, pero de esos años tengo 2.5 cotizados por subsidio mayores de 55 años, el subsidio me lo otorgaron por los años cotizados en México por el convenio bilateral que existe entre México y España.
    En julio del 2021 cumplo 62 años, se supone que cumplo con los requisitos para una jubilación forzosa por despido, de 4 años menos que la ordinaria que es de 66 este año 2021.

    Mi duda es, si los años cotizados por subsidio me pueden contar como carencia genérica que pide la seguridad social para el caso de jubilación anticipada forzosa.
    Porque tengo un lio en la cabeza, estoy confundida, por un lado leo esto:

    «Los subsidios por desempleo no computan a los efectos de cotizar a la jubilación.
    Es cierto que el subsidio de mayor de 52 años cotiza a la jubilación, pero uno de los requisitos para acceder a el es precisamente tener cotizados los 15 años que se exigen para la jubilación. Este subsidio sí que cotizará a los efectos de una posible jubilación anticipada.»

    Este requisito de los 15 años cotizados para acceder al subsidio se tomaron años de cotización en México para otórgamelo. tengo hasta ahora cotizados 33.8 años mas o menos. pero de los cuales 2.8 son por subsidio de mayores de 55 años y esos son los que no se si me cuenten para solicitar la jubilación anticipada forzosa.

    • Estimada Isabel:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS, ya que los convenios bilaterales en esta materia son actualizados de manera recurrente.
      Saludos,

  6. buenos dias
    he cumplido ahora 60 años y tengo mas de 37 años cotizados, a que edad me puedo jubilar anticipadamente , 63 o 64

    • Estimado Ramón:
      Gracias por su comentario. En función de la norma vigente podría acceder a Jubilación Anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad.
      Saludos,

  7. BUENAS TARDES PORQUE NO SE APLICA LA PENSION DE JUBILACION TANTO ANTICIPADA COMO CON LA EDAD REGLAMENTARIA, A QUE SE PAGUE POR LOS AÑOS QUE LA PERSONA HA COTIZADO.
    SERIA MAS JUSTO TANTO EN COTIZACIONES COMO EN RETRIBUCIONES QUE CADA UNO COBRE A RAZON DE LO QUE HA COTIZADO SE ACABAN LOS PROBLEMAS

  8. Buenos días, tengo 57 años y en diciembre termino el paro,tengo 41.8 años cotizados si no encuentro trabajo cuando podría jubilarme y cual seria mi coeficiente de penalización
    lo mío fue un despido o por causas técnicas objetivas de organización con indemnización
    Muchas gracias

  9. hola buenos dias: tengo 62 años y quería jubilarme anticipado con contrato de relevo , tengo cotizados 37 años y 8 meses, y cotizo por 3.300€ cual sería mi pensión?

    • Estimado Guillermo:
      Gracias por su comentario. La Jubilación parcial anticipada requiere de negociación con la empresa.
      En función del porcentaje de reducción de jornada saldrá el porcentaje de pensión.
      La norma fija, en cualquier caso, una reducción mínima del 25% y una máxima (con contrato de relevo) del 75%.
      Saludos,

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